Noticias

Con disidencia.

CS revocó sentencia y acoge protección deducida contra Inspección del Trabajo de Colchagua.

La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de protección, mas, la Corte Suprema –en alzada- revocó esta resolución.

17 de octubre de 2015

Se dedujo acción de protección –por parte de una empresa agrícola- en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Colchagua.

La recurrente estimó vulnerada la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nºs 3, inciso cuarto, 16, 21 y 24 de la Constitución Política.

Al efecto, expuso en su libelo que por Resolución N° 1393/15/30 de fecha 7 de mayo de 2015, la recurrida la multó por no pagar un bono de producción o desempeño respecto de ocho de sus trabajadores por el período comprendido entre los años 2011 y 2014, y por no haber estipulado en su contratos de trabajo el referido bono, en circunstancias que el documento denominado Sistema Integrado de Gestión de la Empresa, señala claramente que los trabajadores están sujetos anualmente a una evaluación de desempeño y que dependiendo de los resultados pueden o no pagarse incentivos, agregando que deben ser los tribunales de justicia quienes resuelvan cualquier conflicto que en relación a ello se produzca, de acuerdo al artículo 420 letra a) del Código del Trabajo.

La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de protección, mas, la Corte Suprema –en alzada- revocó esta resolución.

En su sentencia, adujo en lo grueso el máximo Tribunal que las facultades de la Dirección del Trabajo deben ejercerse sólo cuando dicho Servicio se encuentre frente a situaciones de infracción a las normas laborales, o sea, cuando en su actividad de fiscalización se sorprendan ilegalidades claras, precisas, determinadas y objetivamente constatables.

Conforme a lo anterior, la Corte Suprema concluye sosteniendo que la Inspección recurrida desbordó los márgenes de las facultades que le han sido conferidas por el artículo 474 y siguientes del Código de esta especialidad, al proceder a interpretar contratos y decidir un conflicto jurídico, lo que vulnera la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº 3 inciso 5º de la Constitución Política, ya que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales sino por el tribunal que señale la ley y que se halle establecido con anterioridad por ésta, único llamado a dirimir una contienda de esta naturaleza.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Pierry y el Abogado Integrante Sr. Lagos, quienes estuvieron por confirmar el fallo en alzada.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 9891-2015.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua Rol N° 1596-2015.

 

 

RELACIONADOS

* CS revoca sentencia y acoge protección contra Dirección Nacional del Trabajo por extralimitación de facultades…

*CS revocó sentencia y acoge protección contra Dirección del Trabajo…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *