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Vía inidónea.

Corte de Talca rechazó protección contra Municipalidad de Vichuquén por disputa de terreno.

Concluye la Corte arguyendo que las peticiones concretas que plantean los recurrentes en su libelo, exceden con mucho la competencia de este tribunal en relación a la presente acción cautelar.

31 de octubre de 2015

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Talca rechazó un recurso de protección presentado por «Hotelera Curicó S.A.», en contra del alcalde de la Municipalidad de Vichuquén, Román Pavez López; y el director de Obras de la municipalidad, Rolando Castillo Molina, en el marco de una diputa por el cierre de un terreno.

En su sentencia, se arguye que la discusión se centra en si el mencionado cerco de polines y alambradas se efectuó en el predio de propiedad de la recurrente, o si por el contrario abarcó parte del camino público, situación que no es posible determinar por la presente acción cautelar, más aún cuando la Dirección de Vialidad de Curicó, informando acerca del ancho del camino en cuestión, señala que en promedio es de 10 metros, debido a que el ancho es irregular; producto que los propietarios de predios colindantes han desplazado los cercos hacia la calzada, angostando el camino.  No es posible, como se dijo, que a través de  un recurso de protección, en que no existe término probatorio, para escuchar la opinión de peritos y testigos que ilustren al Tribunal acerca del ancho del camino, la ubicación de la cerca de polines y alambradas, la posesión de los terrenos, constatar a través de los respectivos títulos de dominio, los derechos que reclamen los intervinientes, elementos necesarios, propios de un juicio de lato conocimiento y que escapa a la competencia de la presente acción constitucional  cautelar, lo que lleva a desestimar el recurso».

Y es que, de la relación efectuada, es posible determinar que el reproche de ilegalidad y arbitrariedad dice relación con la dictación del Decreto Municipal N° 287 por la cual la Municipalidad de Vichuquén dispuso la demolición  de cierre efectuado por «Hotelera Curicó S.A.», argumentando que dicha obra se había efectuado invadiendo el  camino que pasa por el lugar, lo que el  recurrente controvierte, alegando que se habría limitado a deslindar un predio de su dominio, en uso de las facultades que le confiere su derecho de propiedad, derecho que la Municipalidad señala que está en discusión producto de la discordancia entre los títulos de dominio

Así, concluye la Corte arguyendo que las peticiones concretas que plantean los recurrentes en su libelo, exceden con mucho la competencia de este tribunal en relación a la presente acción cautelar.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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