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Acerca de la doctrina del Tribunal Constitucional español sobre falta de emplazamiento personal.

El abogado español Francisco Sevilla Cáceres, analizó la doctrina del Tribunal Constitucional español sobre la falta de emplazamiento personal y sus consecuencias.

21 de enero de 2016

En una reciente columna, el abogado español Francisco Sevilla Cáceres, analizó la doctrina del Tribunal Constitucional español sobre la falta de emplazamiento personal y sus consecuencias.

Al efecto, el texto expone que el TC ibérico ha declarado que el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) garantiza a todos los que puedan resultar afectados por la decisión que se dicte en un proceso judicial el derecho a conocer su existencia, a fin de que tengan la posibilidad de intervenir en él, ser oídos, y ejercer la defensa de sus derechos e intereses legítimos, y que en este sentido es reiterada la doctrina constitucional sobre la importancia de los actos de comunicación para la efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión.

Conforme a lo anterior, se sostiene que el órgano judicial tiene no sólo el deber de velar por la correcta ejecución de los actos de comunicación procesal, sino también el de asegurarse de que dichos actos sirven a su propósito de garantizar que la parte sea oída en el proceso, agregando que ello comporta, en lo posible, la exigencia del emplazamiento personal de los afectados y, desde otra perspectiva, la limitación del empleo de la notificación edictal a aquellos supuestos en los que no conste el domicilio de quien haya de ser emplazado o bien se ignore su paradero.

Finalmente y en el mismo sentido, cita el caso de una de ejecución hipotecaria, en la que se citó por edictos a la ex-esposa cuando ésta había abandonado la vivienda por motivos de violencia de género, y respecto de la cual el TC español arguyó que “la falta de comunicación del proceso a la ejecutada trae causa, en primer lugar, de una falta de diligencia del órgano judicial a la hora de realizar las averiguaciones sobre el domicilio de la demandante, puesto que no agotó los medios de localización, pese a que la parte ejecutante había solicitado expresamente que se oficiara a la Policía local, petición que quedó sin resolver…”

 

 

Vea texto íntegro de la publicación.

  

 

 

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