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Segunda sala.

TC no admite a trámite inaplicabilidad que impugnaba normas del Código Orgánico de Tribunales.

La gestión pendiente invocada incide en autos ejecutivos de que conoce el Tercer Juzgado Civil de Temuco.

27 de enero de 2016

El TC no admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugnó los artículos 47 y 47 A del Código Orgánico de Tribunales.

La gestión pendiente invocada incide en autos ejecutivos de que conoce el Tercer Juzgado Civil de Temuco.

La Sala designada por el Presidente del TC no admitió a trámite la acción deducida, toda vez que ésta no cumplía con indicar de modo preciso cuáles eran las normas constitucionales que se estimaban transgredidas.

Sin perjuicio de otorgarse al requirente un plazo de tres días para subsanar el citado defecto, la Magistratura Constitucional estimó que no se dio cumplimiento a lo resuelto y tuvo por no presentado el requerimiento, para todos los efectos legales.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente N° 2947-15.

 

 

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