Casa 212.
TC acogió parcialmente inaplicabilidades que impugnaban normas sobre delito de incumplimiento de deberes militares.
Las gestiones pendientes invocadas inciden en autos sobre delito de incumplimiento de deberes militares de que conoce doña Dobra Lusic Nadal en calidad de Ministra en visita extraordinaria.

El TC se pronunció respecto de requerimientos de inaplicabilidad –roles 2773-15; 2817-15; 2849-15 y 2859-15– que impugnaban los artículos 299, N° 3, 431 y 433 del Código de Justicia Militar, acogiendo en su decisión solamente las impugnaciones relativas a los preceptos 299, N° 3 y 433 referidos.
Las gestiones pendientes invocadas inciden en autos sobre delito de incumplimiento de deberes militares de que conoce doña Dobra Lusic Nadal en calidad de Ministra en visita extraordinaria.
En sus sentencias, y en cuanto a la infracción del artículo 19 N° 3 de la Constitución Política por reenvío a norma infrareglamentaria, indica en esencia la Magistratura Constitucional que el incumplimiento por parte de la autoridad respectiva del artículo 431 del Código de Justicia Militar, que señala que corresponde al Presidente de la República dictar los reglamentos de cada institución que establezcan los denominados “deberes militares”, normas que constituirían el complemento del tipo de incumplimiento de deberes militares, el cual permite configurar y concretar las infracciones penales en cada caso, ello no ha ocurrido en el caso de autos, de forma que el tipo penal establecido en el artículo 299, N° 3°, del ya citado cuerpo legal, resulta incompleto al excluir la concreción de los deberes cuya infracción se sanciona, y su eventual aplicación se verificaría sin que haya sido complementado en su integridad por una norma legal o reglamentaria.
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