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Fiscalización.

CGR se pronuncia sobre facultad de SVS para publicar en su web sanciones administrativas.

La CGR concluye que dichas publicaciones han de practicarse de manera tal que no se vulnere la reserva o secreto del dato o información respectiva.

25 de abril de 2016

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS)- informar si corresponde que publique en su sitio electrónico los actos administrativos en cuya virtud impone sanciones a los sujetos sometidos a su fiscalización.

Sobre el particular, el ente de control indica que el ordenamiento jurídico faculta a la SVS para imponer sanciones a quienes se encuentran sometidos a su fiscalización, en el evento que infrinjan la preceptiva que les es aplicable, potestad sancionatoria que se materializa a través del pertinente acto administrativo de efectos externos, es decir, cuyas consecuencias directas se generan fuera de aquel órgano de la Administración del Estado, comoquiera que se producen respecto de personas, naturales o jurídicas, que no forman parte de dicha repartición pública, o sea, de terceras personas ajenas a la misma.

Enseguida, sostiene la CGR que en materia de publicidad y transparencia los actos administrativos mediante los cuales la SVS aplica sanciones a las personas naturales y jurídicas sujetas a su fiscalización, deben entenderse comprendidos entre aquellos a los que se refiere el literal g) de la Ley de Nº 20.285, sobre transparencia, comoquiera que producen efectos respecto de terceros ajenos a la Administración, se concluye que corresponde que esa superintendencia publique dichos actos en su sitio electrónico, en los términos exigidos por el artículo 7° de la Ley de Transparencia (aplica criterio contenido en el dictamen N° 31.937, de 2010, de esta Contraloría General).

Finalmente, la CGR concluye expresando que dichas publicaciones han de practicarse de manera tal que no se vulnere alguna disposición legal que establezca la reserva o secreto del dato o información respectiva.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 28.089 de 2016.

 

 

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