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Priman situaciones específicas.

CGR se pronuncia sobre incompatibilidad entre cargo de concejal y directivo de SMA.

Concluye la CGR expresando que no procede designar al concejal como directivo grado 4 en la Superintendencia del Medio Ambiente.

10 de julio de 2016

Se consultó ante la Contraloría General de la República –por parte de un concejal de la comuna de Providencia- sobre la factibilidad que la Superintendencia del Medio Ambiente lo designe como directivo, grado 4, considerando su condición de autoridad electa del aludido municipio.

La Superintendencia en cuestión informó no advertir inconveniente en el nombramiento de que se trata dado que habría incompatibilidad en las remuneraciones que recibiría el consultante.

Por su parte, el municipio de Providencia se pronunció en similares términos a los antes señalados, y agregó que a su juicio no existiría impedimento dado que la LOC N° 18.695, de Municipalidades permitiría el ejercicio simultáneo de empleos sujetos al Estatuto Administrativo y el cargo de concejal.

Al efecto, el ente de control recordó que, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 77 de la recién citada LOC, no corresponde a la Contraloría, sino que al respectivo tribunal electoral regional, pronunciarse sobre las incompatibilidades que puedan afectar a los concejales.

Sin embargo, el órgano de control precisa que, de lo expuesto no obsta a ejercer su ejercicio en relación a sus atribuciones dictaminadoras respecto de las incompatibilidades o prohibiciones que puedan afectar, desde la perspectiva estatutaria, a los funcionarios públicos que tienen la calidad de concejales, toda vez que ello implica interpretar las normas que rigen al personal de la Administración del Estado, materia que se encuentra dentro del ámbito de su competencia(aplica criterio contenido en los dictámenes Nos 34.109 y 78.567, ambos de 2012 y 51.351, de 2013).

De esta manera, la Contraloría sostiene que, de la normativa en análisis, la LOC de Municipalidades ha establecido una compatibilidad general entre la función de concejal y el desarrollo de un empleo en la Administración del Estado -fijando algunas incompatibilidades-, la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente ordena de manera específica que los empleos directivos y profesionales de los tres primeros niveles jerárquicos, entre los que se encuentra el directivo grado 4 por el que se consulta, se ejerzan con dedicación exclusiva, impidiendo el desarrollo de tareas diversas a las de ese puesto, a excepción de las labores docentes.

Asimismo, expresa que su reiterada jurisprudencia administrativa, contenida entre otros, en los dictámenes Nos 37.457 de 2008, 57.521 de 2012, 24.244 de 2014 y 16.250 de 2015, ha determinado que considerando el principio de especialidad de las normas jurídicas, las disposiciones que regulan situaciones específicas priman sobre aquellas de carácter genérico.

Así, señala el dictamen que se encuentra en armonía con el criterio contenido en los dictámenes Nos 50.185 y 58.563, ambos de 2007, y 11.912, de 200, que si bien el artículo 75 de la ley N° 18.695 ha compatibilizado el ejercicio de las labores de concejal con el desempeño de la generalidad de los cargos de la Administración del Estado -con las excepciones que la misma norma indica-, ello debe armonizarse con el impedimento fijado de manera particular para los más altos empleos en la aludida superintendencia, de suerte tal que para los efectos que interesan prevalece la dedicación exclusiva que rige a estos últimos, por lo que el ejercicio como concejal importa vulnerar la referida prohibición.

De esa forma, concluye la CGR expresando que no procede designar al concejal como directivo grado 4 en la Superintendencia del Medio Ambiente en tanto ejerza como concejal de una comuna, dado que en tal evento incurriría en la vulneración de su deber de dedicación exclusiva al cargo en dicho organismo fiscalizador.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 48.806-16

 

 

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