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Nueva audiencia monitoria.

Corte de Santiago acogió nulidad laboral por vulnerarse derecho a defensa del demandado.

Se declaró que la audiencia monitoria de fecha 23 de febrero de 2016 y sentencia mencionada son nulas.

18 de julio de 2016

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de la sentencia del primer Juzgado de Letras del Trabajo de la misma ciudad, que admitió la demanda por nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de Administradora de Estaciones de Servicio Serco Limitada.

La recurrente aduce que, “de manera arbitraria y contra derecho se le tuvo por rebelde, no lo estando y se dictó la sentencia monitoria, como si hubiese existido la pretendida rebeldía”, por lo que pide nula la audiencia única y la sentencia dictada en la causa, debido a que en la tramitación del procedimiento y consecuencialmente en la dictación de la sentencia se han infringiendo sustancialmente derechos o garantías constitucionales.

En su sentencia, la Corte señaló que de la transcripción del acta de la audiencia única se lee que “El Tribunal no va a admitir la comparecencia del abogado, toda vez que el mandato judicial que se exhibe no cumple con formalidad legal alguna”.

Sin embargo, expresa el fallo que basta con una simple lectura del mandato incorporado en el recurso y que le fue exhibido al Juez de la causa en la audiencia monitoria para concluir que efectivamente el abogado contaba con un mandato judicial amplio para representar a la demandada Administradora de Estaciones de Servicio Serco Ltda.”, en toda clases de juicios presentes o futuros con las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, calidad que no le quita el hecho de individualizar en particular un juicio determinado.

Por lo antes expuesto, la sentencia concluye indicando que al no admitir el Juez la comparecencia del abogado premunido de un mandato legalmente constituido, ha infringido gravemente el derecho a defensa de la demandada y la garantía del debido proceso protegido constitucionalmente en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, y por tanto, declara que la audiencia monitoria de fecha 23 de febrero de 2016 y sentencia mencionada son nulas, debiendo retrotraerse los autos a la etapa de celebrar una nueva audiencia monitoria por un Juez no inhabilitado.

 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia y expediente Rol Nº 484-2016.

 

 

 

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