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Uso indebido del derecho penal.

CIDH publicó informe “Criminalización de la labor de defensoras y defensores de derechos humanos”.

La CIDH recuerda que la garantía y solidez de los derechos humanos en un Estado democrático se sustenta, en gran medida en el respeto del ejercicio libre de su labor de defensa.

1 de agosto de 2016

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH, presentó el informe sobre criminalización de la labor de defensoras y defensores de derechos humanos.

El documento analiza en forma detallada el problema del uso indebido del derecho penal por parte de actores estatales y no estatales con el objeto de criminalizar la labor de defensoras y defensores de derechos humanos.

Al efecto, la CIDH expresa que ha recibido de forma continua información apremiante corroborando que las y los defensores en las Américas son sistemáticamente sujetos a procesos penales sin fundamento en diversos contextos, con el fin de paralizar o deslegitimar las causas que persiguen. Añade que la situación antes descrita, es de suma preocupación para la CIDH ya que el uso indebido del aparato penal del Estado en contra de defensoras y defensores de derechos humanos no solo interfiere con su trabajo de defensa y promoción de los derechos humanos, sino que también afecta el rol protagónico que éstos tienen en la consolidación de la democracia.

Luego, el informe conceptualiza el fenómeno de la criminalización e identifica los contextos y grupos de defensores y defensoras que se ven más afectados por esta práctica, así́ como los actores que suelen intervenir en los procesos de criminalización mediante el uso indebido del derecho penal. Adicionalmente, la CIDH identifica las principales formas de criminalización en contra de las y los defensores y una serie de obligaciones que los Estados deben observar en los procesos penales para evitar que estos se conviertan en herramientas obstaculizadoras de la defensa de los derechos humanos. También se analizan los efectos multidimensionales que tiene la criminalización en las defensoras y los defensores afectados, incluyendo en sus actividades de defensa, en su vida personal y profesional, y en su entorno social. Por último, la CIDH hace referencia a algunas iniciativas adoptadas por los Estados para enfrentar el uso indebido del derecho penal, identificando prácticas.

El documento concluye haciendo una serie de recomendaciones orientadas a los Estados para responder y prevenir al uso indebido del derecho penal en contra de defensoras y defensores con el objeto de que sirvan de guía para los Estados miembros de la OEA en sus actuaciones, y crear un ambiente propicio y libre de obstáculos para la defensa de los derechos humanos.

Finalmente, la Comisión recuerda que la garantía y solidez de los derechos humanos en un Estado democrático se sustenta, en gran medida en el respeto del ejercicio libre de la labor de defensa de los derechos humanos.

 

Vea texto íntegro del Informe.

 

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