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Artículo 10 del Código Penal.

Proponen regular aplicación de legítima defensa privilegiada en lugares de acceso público.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

1 de enero de 2017

La moción de los diputados Gutiérres, Hasbún, Hernández, Hoffman, Molina, Morales, Turres, Ulloa, Urrutia y Ward, expone que nuestra legislación penal establece en el artículo 10° un conjunto de causales que, concurriendo en el caso concreto, producen la justificación a nivel jurídico, del actuar de una persona que, sin perjuicio de cometer un hecho ilícito, el mismo derecho torna aquella conducta típica y culpable, en plenamente ajustada a derecho, denominada “legítima defensa”.

Observa luego que, de acuerdo a la doctrina más aceptada, legítima defensa es la repulsa ejercida proporcionalmente en contra de una agresión ilegítima y que cumpliendo con los demás requisitos legales exonera de responsabilidad al ejecutor de la conducta.

Al respecto, los autores de la iniciativa sostienen que en las últimas décadas la tasa de delitos acontecidos en nuestro país ha aumentado considerablemente, particularmente en relación a los delitos denominados como de “mayor connotación social”. Añaden que tales elementos, sin dudas, han posibilitado un incremento de la sensación de inseguridad de las personas, razón por la cual se requieren de políticas públicas conducentes al control de la criminalidad en nuestro país.

Enseguida, indican que ante el referido aumento de la delincuencia a nivel nacional, se hacen necesarias, todavía más, instrumentos jurídicos aptos para la pesquisa eficaz y aplicación de sanciones adecuadas, a través de un accionar protagónico de las víctimas, promoviendo con ello, mayores mecanismos de protección ante la penosa situación jurídica que implica la defensa de un interés legítimo y que ha sido violentamente ofendido.

Por los motivos antes expuestos y con el objeto de promover una extensión de la institución de la legítima defensa en los casos de delitos perpetrados en centros comerciales, bombas de bencina o bancos con ocasión de la especiales características de estos recintos que comparten rasgos como la alta afluencia de público, recursos que manejan, indefensión de sus ocupantes o dependientes, entre otros aspectos; el proyecto de ley propone modificar el artículo 10 del Código Penal, estableciendo una presunción simplemente legal de concurrencia de las causales de la legítima  defensa privilegiada el perpetrar el delito en lugares de alta afluencia de pública, tales como bancos, centros comerciales y/o bombas de bencina.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

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