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Mandato legal.

CGR toma conocimiento de información remitida por el Consejo para la Transparencia sobre norma que regula el lobby.

El CPLT señala que sin perjuicio del análisis que pueda desarrollar la Contraloría, se destacan en el informe determinados resultados estadísticos los cuales a su juicio podrían ser de interés para el ejercicio de las funciones del Órgano de Control.

27 de febrero de 2017

El Consejo para la Transparencia ha remitido a la Contraloría General un informe sobre los registros reportados a esa entidad por diversos organismos de la Administración del Estado respecto a la Ley N° 20.730 que Regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las Autoridades y Funcionarios.
Al efecto, cabe recordar que dicha ley dispone que el Órgano Contralor debe poner a disposición permanente del público, en un sitio electrónico, los registros de agenda pública a los que alude, asegurando su fácil y expedito acceso, como asimismo, en forma trimestral, un registro que contenga una nómina sistematizada de las personas que en tal periodo hayan sostenido reuniones o audiencias con los sujetos pasivos para fines de lobby o de gestión de intereses particulares.
Así, el CPLT informa que, en cumplimiento de ese mandato legal, tiene habilitado el sitio electrónico denominado “InfoLobby”, en el cual se publica la información remitida por los sujetos pasivos sobre estos registros de agenda pública y los datos de lobbistas y gestores de intereses particulares.
Además, expresa que, sin perjuicio del análisis que pueda desarrollar esta Contraloría General, se destacan en el informe determinados resultados estadísticos de ese trabajo, que enumera, los cuales a su juicio podrían ser de interés para el ejercicio de las funciones del Órgano de Control.
A mayor abundamiento, se refieren al alto porcentaje de los sujetos pasivos que no cuenta con registro alguno de audiencias, viajes y donativos; a que la mayoría de los sujetos pasivos informados desde el inicio de la vigencia de la ley corresponde al cargo "Integrante de Comisión Evaluadora formada en el marco de la ley N° 19.886"; a la existencia, en el ámbito de la administración central del Estado, de determinados organismos que no han reportado ningún registro de agenda pública, y, en general, a omisiones y deficiencias en la información por parte de ciertos entes.
De esa forma, la Contraloría expone haber tomado conocimiento de lo anteriormente señalado y que considerará esta información en las investigaciones futuras.

 

Vea texto íntegro del dictamen Nº 8.244 de 2016.

 

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