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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma sentencia que ordena a banco pagar multa por atentar contra la libertad sindical.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó al Banco BCI por incurrir en actos que atentan contra la libertad sindical de los trabajadores.

15 de marzo de 2017

En fallo unánime, la Corte de Santiago rechazó recurso de nulidad y confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la denuncia presentada por la Dirección del Trabajo en contra del Banco de Crédito e Inversiones (BCI), por incurrir en actos que atentan contra la libertad sindical de los trabajadores, por lo que deberá pagar una multa de 100 UTM por varias prácticas antisindicales.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que "los hechos establecidos por el juez de la causa en sus distintos razonamientos, corresponde desestimar la causal esgrimida por vía principal para lograr la anulación del fallo, pues como se advierte, la calificación jurídica efectuada por el tribunal de que la denunciada incurrió en actos que atentan contra la libertad sindical, se refiere a hechos como son haber intervenido directamente ante los trabajadores, llamando la atención respecto de los aspectos negativos de la participación sindical, fijando al respecto una política de empresa, transmitida a los trabajadores por intermedio de sus jefaturas directas, a quienes se capacitó en este sentido para que se relacionaran con los trabajadores, destacando los riesgos de la participación en un proceso de negociación colectiva, discriminando por razón de afiliación sindical en la aplicación de la política de beneficios de la empresa".
La resolución de la Corte capitalina agrega que "yesta calificación, relativa a unas conclusiones fácticas que no se pueden alterar, es correcta porque configura práctica antisindical al tenor de los artículos 289 y 291 del Código del Trabajo, no siendo efectivo que la sentencia haya establecido que el banco no intervino en el proceso de negociación colectiva, como se afirma en el recurso. Y en cuanto a que no se pueda determinar el motivo de las renuncias, la verdad es que la sentencia sostiene algo muy distinto en su sentido, esto es, que el número de renuncia escapa a toda norma, ya que las 140 renuncias conforman un 20% de los socios del sindicato, los que renuncian entre marzo y mayo de 2016, circunstancia que escapa al recambio y movimiento normal dentro de una organización".
Enseguida el fallo añade “en subsidio se hizo valer la causal de infracción de ley,  concretamente de los artículos 1545 y 1546 del Código Civil. Lo cierto es que la parte no está conforme con la interpretación que del denominado “Protocolo de Acuerdo”, hace el juez, pues entiende que no es sino un inicio de acuerdo, pero no un acuerdo de voluntades o sea, que manifieste una voluntad definitiva de las partes. La causal no puede prosperar, por varias razones. Primeramente, debido a que la interpretación de los acuerdos que alcanzaren las partes, debe hacerse de conformidad con los artículos 1560 y siguientes, atenidos exclusivamente al Código Civil, como lo hace el recurrente con las disposiciones que se ala, los que no han sido para nada invocados en este caso. Seguidamente, porque cualquier infracción que en todo caso no se explica, no podrá influir en lo dispositivo dado que el sindicato fue la contraparte de la empresa y no la Dirección del  Trabajo que es la denunciante en autos y que actúa en virtud de normas imperativas. También porque no se cuestiona la conclusión del tribunal de que sólo es un documento que establece la base de un acuerdo, por lo que  carece fuerza jurídica para obligar a una persona a seguirlo, tanto que se firmó un protocolo de acuerdo y no una transacción, porque no había un acuerdo completo de las materias en él tratadas”.

 

Vea textos íntegros de la sentencias de la Ilustrísima Corte de Santiago y de primera instancia.

 

 

 

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