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Falta de servicio.

CS condenó al Servicio de Salud de Concepción por mal manejo de aborto retenido que derivó en la esterilidad de la paciente.

El fallo deja asentado que se administró Misotrol a la demandante durante 12 días, en circunstancias que los documentos analizados aconsejan un lapso máximo de 72 horas para el tratamiento completo de evacuación uterina en caso de aborto retenido.

20 de noviembre de 2017

La Corte Suprema condenó al Servicio de Salud de Concepción a pagar una indemnización de $35.000.000 a una mujer embarazada por el mal manejo de aborto retenido, en 2013, tras establecer la falta de servicio del Hospital Guillermo Grant Benavente en el tratamiento de interrupción del embarazo que derivó en la esterilidad de la paciente.
El fallo deja asentado que se administró Misotrol a la demandante durante 12 días, en circunstancias que los documentos analizados aconsejan un lapso máximo de 72 horas para el tratamiento completo de evacuación uterina en caso de aborto retenido.
La sentencia agrega que el exceso de tiempo antes aludido configura, sin duda, una infracción a la lex artis, tanto más si no se allegó antecedente alguno objetivo que permita sostener que es posible calificar como actuación eficiente la mantención durante 12 días de un feto fallecido al interior del útero de una paciente, administrándole en el intertanto, de manera excesiva, un medicamento que tiene por finalidad la dilatación del cuello del útero, que éste reblandezca y permita su apertura para facilitar la expulsión del contenido, circunstancia que impidió que luego de tal expulsión el útero de la demandante se contrajera de manera natural y que, por el contrario, comenzara a sangrar profusamente, derivando en la necesidad de retirarlo.
El servicio fue prestado de manera deficiente, puesto que no se entregó dentro de un plazo razonable dado que, disponiendo la lex artis que el legrado debe practicarse a las seis horas después de la última dosis permitida de Misotrol cuando este tratamiento no produzca los efectos esperados como en el hecho ocurrió, no se procedió de esa forma y la actora debió soportar 12 días, antes de ser intervenida.
Establecida la falta de servicio por la demandante, correspondía a la demandada acreditar la existencia de alguna justificación o causal exculpante que le permitiera actuar de ese modo, lo que no hizo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia y de reemplazo.

 

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