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Derivó en posterior deceso de recién nacida.

Juzgado Civil de Santiago condena a Hospital a pagar indemnización por tardía atención de parto.

El Tribunal estableció la responsabilidad del centro asistencial por la tardía atención brindada en julio de 2011.

29 de noviembre de 2017

El Segundo Juzgado Civil de Santiago condenó al Complejo Hospitalario San José a pagar una indemnización total de $280.000.000 a familia de recién nacida que sufrió lesión cerebral durante el parto que derivó en su posterior deceso.
La sentencia sostiene que las Fichas Clínicas emanadas de la parte demandada, efectivamente dan cuenta de los sucesos que se han reseñado en el considerando décimo sexto, las que corresponden a instrumentos privados que acompañados legalmente, no fueron objetadas por la contraria, por los que cabe otorgarles el valor que les reconoce el artículo 1702 del Código Civil, lo que unido al análisis que de éstas hace la perito en su informe, según lo relacionado en los basamentos anteriores, el que ponderado a la luz de las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados que integran la sana crítica, y considerando el dominio de dicha perito de los usos normativos que provienen de la ciencia médica (lex artis), precisamente en el área de conocimientos científicamente afianzados y de destrezas técnicas de su dominio, permite colegir y tener por acreditado que la atención brindada por el ente de salud a paciente los días 25 y 26 de julio de 2011 en los que ella consultó aduciendo tener síntomas de trabajo de parto, fue deficiente al darla de alta, omitiendo la orden de hospitalización inmediata de la paciente, en el primer día en que ésta acudió al complejo hospitalario, ya que presentaba 41+1 semanas de embarazo, y contaba con un diagnóstico de embarazo en vías de prolongación, lo que la calificaba como embarazada poli consultante, aconsejando la Guía Perinatal acompañada por la propia demandada, ante este cuadro, que toda paciente con embarazo sobre las 41 semanas de edad gestacional que consulte por trabajo de parto sea ingresada precozmente aunque no se encuentre aún en la fase activa de trabajo de parto.
La resolución agrega que cuando la paciente ingresa el día 27 de julio de 2011 a urgencia, a las 5:27 horas, y nace su hija a las 5:53 horas, mediante cesárea de urgencia por sufrimiento fetal agudo, registrando un Apgar de 0-0, se le debe aplicar reanimación neonatal, esto es, masaje cardíaco, ventilación, drogas vasoactivas, reanimación que se logra después de 7 minutos, a consecuencia de lo cual se le hospitaliza en la unidad de cuidados intensivos, conllevando dicho sufrimiento como resultado las secuelas físicas y neurológicas severas que determinaron el estado vegetativo de la menor; antecedentes todos de los que aparece de toda evidencia que el servicio debió haberse prestado con antelación, y oportunamente de acuerdo a la sintomatología que presentaba la paciente, según lo aconsejaba la lex artis, y expresamente en ese caso la Guia Perinatal acompañada por la propia parte demandada, como ya se dijo, todo lo que permite determinar que el servicio no se prestó conforme a la conducta que normalmente se esperaba del complejo hospitalario, sino que por el contrario lo fue tardíamente.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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