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En fallo unánime.

Corte de Santiago rechaza protección contra Federación Nacional de Gimnasia.

El Tribunal de alzada desestimó actuar arbitrario de la Federación por no inscribir atletas adscritos a la recurrente en torneos internacionales.

13 de diciembre de 2017

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recurso de protección presentado en contra de la Federación Nacional de Gimnasia de Chile por la Federación Deportiva Nacional de Gimnasia.
La sentencia sostiene que de acuerdo a la Carta Olímpica, las tres principales partes constitutivas del Movimiento Olímpico son el Comité Olímpico Internacional, las Federaciones Deportivas Internacionales, y los Comité Olímpicos Nacionales; Además de sus tres principales partes constitutivas, el Movimiento Olímpico incluye también a los Comité Organizadores de los Juegos Olímpicos, a las federaciones deportivas nacionales, a los clubes y a las personas dependientes de las Federaciones Deportivas Internacionales y de los Comité Olímpicos nacionales, particularmente a los atletas, cuyos intereses constituyen un elemento fundamental de la acción del Movimiento Olímpico, así como a los jueces, árbitros, entrenadores y demás personal oficial y técnico del deporte. Incluye, asimismo, a otras organizaciones e instituciones reconocidas por el Comité Olímpico Internacional.
La resolución agrega que es posible concluir, que habiendo sido la Federación Nacional de Gimnasia de Chile reconocida oficialmente y afiliada al Comité Olímpico de Chile con fecha 10 de abril de 2017, aquella pasó conforme al 1.2 de las normas de aplicación de los artículos 27 y 28 de la Carta Olímpica, a ser la una única Federación de Gimnasia Nacional que puede ser reconocida, dado que expresamente el referido artículo establece que cada Comité Olímpico Nacional, solo puede reconocer a una única Federación por cada deporte regido por una Federación Deportiva Internacional.
A continuación, el fallo establece que en lo que dice relación con torneos internacionales al amparo del Movimiento Olímpico, no es dable concluir que sea la Federación Recurrida, la que impida a los recurrentes participar en los referidos torneos, sino que aquello es consecuencia de las normas que la Carta Olímpica ha impuesto a los Comité Olímpicos de cada nación en orden a que pueden reconocer a una única Federación Nacional, en este caso a una única Federación Nacional de Gimnasia.
Finalmente, la sentencia concluye que los recurrentes, en lo que dice relación con torneos internacionales amparados por el Movimiento Olímpico Internacional, no tienen en derecho indubitado a que una Federación a la que no pertenecen, les permita participar en sus procedimientos para designar a los deportistas que representen a dicha Federación, en torneos regidos por la Carta Olímpica, de manera que no cabe sino rechazar el recurso.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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