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Falencia en supervisión del obrar.

Juzgado Civil de Santiago ordena a empresas contratista y mandante indemnizar a familia de trabajador electrocutado en Renca.

El Tribunal acogió parcialmente la demanda presentada y condenó a las empresas contratista Sociedad de Servicios Personales para el Área Eléctrica Limitada, y a la mandante Chilectra S.A. (actual Enel), por su responsabilidad en la falta de planificación de los trabajos que derivaron en el accidente laboral que le costó la vida a trabajador.

14 de diciembre de 2017

El Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago condenó a la empresa contratista Sociedad de Servicios Personales para el Área Eléctrica Limitada, y a la mandante Chilectra S.A. (actual Enel), a pagar solidariamente una indemnización por daño moral total de $130.000.000  a la cónyuge e hijas de trabajador electrocutado, el 25 marzo de 2013, en Renca.
La sentencia sostiene que de los hechos se desprende una falencia en lo que se refiere a la supervisión del obrar de éste -ya sea se tratara de una inspección visual o no-, que se materializa concretamente en el desplazamiento de la persona a cargo de desempañar dicha función, al poste contiguo, en el momento en que su supervigilado se encontraba encaramado en el primer poste. Pero, aquella falta de supervisión no obedece solamente a dicha acción, sino que involucra también haber permitido -ya sea por no haberlo advertido o por algún motivo diverso-, el ascenso del trabajador a una altura mayor al metro y medio, que es la altura a que se refieren los instructivos de trabajo en altura, sin respetar los elementos de seguridad asociados.
La resolución agrega que por otro lado, y sin perjuicio de haberse asentado el estar frente a una falla eléctrica que la cuadrilla involucrada estaba monitoreando para efectos de arribar a su reparación, se desprende de los antecedentes de marras que las demandadas faltaron a su deber de coordinación necesario entre ellas, tendiente a dar cumplimiento a las medidas de seguridad requeridas por sus trabajadores, en este caso, en especial, el maestro liniero.
A continuación, el fallo añade que ello, se refleja en una planificación de los trabajos que resultó deficiente, en cuanto acaeció la electrocución del trabajador en virtud de su contacto con una fase que se suponía desenergizada. Enfatiza este punto la transcripción de comunicación radical acompañada por Chilectra S.A. -la cual no fue objetada-, ya que da cuenta de falta de información por parte del funcionario de "despacho", de Chilectra S.A., respecto a la falla eléctrica de la cual le consultaba el supervisor de SSPAEL Ltda., como también de haber interferencias en la conversación, que impedían un intercambio comunicacional inequívoco, cabal y fluido.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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