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Sin que sea necesaria la realización de una intervención quirúrgica.

Juzgado de Letras de Iquique ordena rectificar nombre y sexo registral.

El Tribunal dio lugar a la acción judicial y ordenó al Registro Civil e Identificación cambiar los nombres y la rectificación del sexo en la inscripción de nacimiento de la solicitante.

11 de enero de 2018

El Segundo Juzgado de Letras de Iquique acogió solicitud y ordenó la rectificación de nombre y sexo de la inscripción de nacimiento de transexual, sin que sea necesaria la realización de una intervención quirúrgica de cambio de sexo.
La sentencia sostiene que habiendo acreditado que la solicitante posee una identidad sexual diversa de la que le fuera asignada en la inscripción de su nacimiento, le asiste pleno derecho en el ejercicio de las garantías reconocidas en el N° 1 y 3 del artículo 19 de la Carta Política a ser tratada y reconocida conforme a su verdadera identidad sexual, como una de sus iguales y sin discriminación, todo lo cual conduce a la corrección de las menciones que se han indicado, ajustándolas a su realidad; esto es, a nombre y sexo femenino, sin que parezca razonable que a fin de reconocer una identidad sexual distinta del sexo biológico se exija una operación de reasignación de sexo, por lo que se accederá a la solicitud de rectificación de sexo en la partida de nacimiento.

 

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