Noticias

Por unanimidad.

Corte de Chillán rechazó protección contra iniciativa de etiquetar embutidos con el sello de indicación geográfica

No existe una vulneración al derecho de propiedad del recurrente ni al derecho a la propiedad industrial.

1 de febrero de 2018

La Corte de Chillán rechazó el recurso de protección interpuesto por el empresario recurrente contra el eventual proyecto del Centro de Gestión Turística Municipal de etiquetar todos los embutidos de la zona con el sello de indicación geográfica “Chillán”.

La sentencia del Tribunal de alzada concluyó que la recurrida no ha iniciado un proceso de solicitud de indicación geográfica al Instituto Nacional de Propiedad Industrial, por lo que no existe una vulneración al derecho de propiedad del recurrente (artículo 19 N° 24 de la Constitución), ni al derecho a la propiedad industrial (artículo 19 N° 25 de la Constitución). Así, respecto a las indicaciones geográficas y denominaciones de origen, el artículo 96 bis a) de la Ley 19.039, contempla de forma explícita la coexistencia entre aquellas y las marcas comerciales. Si bien ambos son tipos de signos distintivos y categorías de derecho de propiedad intelectual, debido a su naturaleza presentan diferencias, como que las marcas comerciales buscan distinguir o diferenciar productos o servicios respecto de otros idénticos o similares; esto es, identificar la procedencia empresarial de un determinado producto (artículo 19 bis d) de la Ley 19.039); mientras que las denominaciones de origen protegen un producto originario de un país, región o localidad cuando su reputación, calidad o alguna de las características de ese producto se deben exclusiva o esencialmente al medio geográfico, incluidos los factores naturales y humanos (artículo 92 letras a) y b) de la Ley 19.039). Asimismo, las indicaciones geográficas y denominaciones de origen no identifican servicios, establecimientos comerciales o establecimientos industriales, a diferencia de las marcas.

Por lo anterior, indica la sentencia que es posible que una marca, una denominación de origen o indicación geográfica se apliquen simultáneamente a un mismo tipo de producto, como lo establece el artículo 96 bis A de dicha ley. Además de lo anterior, las marcas comerciales constituyen un monopolio de uso otorgado con fines individuales, que solo beneficia al titular de la marca o a quien este autorice tal uso. Las indicaciones geográficas o denominaciones de origen, por el contrario, son signos de carácter colectivo, pues benefician a todos los artesanos, productores o elaboradores de productos de la zona delimitada, quienes pueden usar la expresión sin otras restricciones que cumplir las condiciones de uso, producción y elaboración que son parte del reglamento de uso y control. En efecto, existen múltiples marcas que contienen el segmento “Chillán”, que coexisten con las marcas de titularidad del recurrente.

Esto es posible dado que, conforme al principio de especialidad marcaria, puede que marcas similares coexistan con otras incluso para productos idénticos, siempre que ello no lleve a confusión al público consumidor sobre la real procedencia de los productos distinguidos por la marca. En este sentido, se admite a registro expresiones descriptivas de procedencia, como el nombre de un lugar, ya que se trata de un uso evocativo o arbitrario del mismo, concluye así el fallo de la Corte de Chillán.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

RELACIONADO

*Corte de Chillán rechazó protección contra Municipalidad por clausurar local comercial al estimar que operaba juegos de azar sin patente…

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *