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Artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo.

Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe acogió demanda por despido indirecto contra empleador que no pagó íntegramente remuneración de la demandante.

La parte demandada ha incurrido en la causal del articulo 160 N° 7 del Código del Trabajo.

12 de febrero de 2018

El Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe acogió la demanda por despido indirecto deducida por la trabajadora en contra de la empresa por no cancelar íntegramente la remuneración que le correspondía mediante anexo de contrato de trabajo.

Valoradas las pruebas conforme a las normas de la sana crítica, unido a los principios de la lógica y las máximas de la experiencia, el juez resuelve que resulta acreditado en juicio que la parte demandada ha incurrido en la causal del articulo 160 N° 7 del Código del Trabajo, toda vez que ha incumplido el contrato de trabajo al no cancelar íntegramente la remuneración de la demandante que se estipulo por anexo de contrato de fecha 01 de junio del año 2016, situación que se mantuvo desde el mes de junio del año 2016 hasta la fecha de su autodespido el 02 de mayo del año 2017 y que ha provocado un menoscabo para la trabajadora.

En cuanto a la alegación de la demandada respecto al perdón de la causal, el fallo razona que dado el carácter protector del derecho laboral hacia el Trabajador, no puede el empleador aprovecharse de su propio dolo al no cancelar íntegramente las remuneraciones, si el trabajador decidió persistir en la relación es claramente por razones de índole económico o personales, pues esta era su fuente laboral y de generación de recursos, y claramente dada su voluntad decide mantenerla hasta que la situación se hace insostenible, quedando esta figura para poder poner término a la relación laboral, de lo contrario sería mantener situaciones constantes hasta producir la renuncia de un trabajador.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

 

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