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Segunda Sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que establece prohibición de asesorar o defender a imputados por infracción a la Ley de Drogas para los abogados contratados por el estado.

La gestión pendiente incide en autos sobre investigación sumaria, seguidos ante el Consejo Directivo de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) de la Región del Bíobío, en los que el abogado requirente, funcionario de dicha CAJ, se encuentra sumariado por haber patrocinado como abogado particular a un imputado por infracción a la Ley de Drogas.

26 de febrero de 2018

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 61 de la Ley N° 20.000.
El precepto impugnado establece, en esencia, que a los abogados que trabajan en el servicio público les está prohibido patrocinar o actuar como apoderados o mandatarios de imputados por crímenes, simples delitos o faltas a la Ley de Drogas, la obligación de informar a la Contraloría la identidad de dichos abogados, así como las sanciones por infringir esta prohibición y las excepciones a ella.
La gestión pendiente incide en autos sobre investigación sumaria, seguidos ante el Consejo Directivo de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) de la Región del Bíobío, en los que el abogado requirente, funcionario de dicha CAJ, se encuentra sumariado por haber patrocinado como abogado particular a un imputado por infracción a la Ley de Drogas.
El requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, ya que por un lado se castiga con su destitución a los abogados que perteneciendo a alguna institución pública sean contratados a cualquier título en relación a la Ley 20.000, pero no se aplica dicha sanción a aquellos abogados que pertenecen a la Defensoría Penal Pública o las mismas CAJ cuando actúen dentro del ámbito de sus servicios. Asimismo, consideró que infringe el derecho a la defensa jurídica, pues se impide a los imputados contar con la asesoría jurídica y defensa de abogados que reúnan al mismo tiempo la calidad de abogados contratados por el estado. También señaló que conculcan la libertad de trabajo y el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, puesto que se lleva a cabo una discriminación que no se basa en la calidad e idoneidad profesional sino que en un cuestionable interés del propio estado, el que paradójicamente facilita asesoría y patrocinio sobre las propias materias que prohíbe.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 4389-18.

 

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