Noticias

En fallo dividido.

CS declara procedente solicitar detención previa de Galvarino Apablaza Guerra.

El máximo Tribunal acogió la solicitud planteada por el Ministro en visita Mario Carroza.

16 de marzo de 2018

En fallo dividido, la Corte Suprema declaró procedente solicitar a Argentina la detención previa de Galvarino Apablaza Guerra, requerido en proceso de extradición por su responsabilidad en el delito de homicidio del senador Jaime Guzmán Errázuriz, perpetrado el 1 de abril de 1991.
La sentencia sostiene que la extradición consiste en la entrega que se hace por un país a otro de una persona a fin de que sea juzgada o cumpla una pena ya impuesta.
Que, tratándose de una extradición activa promovida por Chile, que ha sido acogida por el estado requerido, el procedimiento respectivo debe entenderse finalizado -sobre todo desde la perspectiva del país requirente- una vez producida la entrega del extraditado por las autoridades del país requerido al agente diplomático que haya solicitado la extradición, como se desprende claramente del artículo 655 inciso 1° del Código de Procedimiento Penal.
Que, dicha entrega no se ha llevado a cabo en este caso, siendo procedente, en consecuencia, para su obtención, el despacho de la orden librada por el señor Ministro Instructor de la causa, de conformidad al artículo 637 inciso 2° del Código de Procedimiento Penal.
Que, lo concerniente al estatuto de refugiado requerido, otorgado por una autoridad argentina, a quien cuya extradición fue aprobada, deberá ser resuelto por las instancias competentes a esa jurisdicción.
El Ministro Milton Juica estuvo por rechazar la solicitud teniendo para ello en consideración que el procedimiento de extradición en que se pretende insertar la solicitud de detención provisional se encuentra jurisdiccionalmente finalizado, tras las resoluciones de las Cortes Supremas de Chile y Argentina, instancia en la que el requerido ya fue sometido a dicho régimen cautelar, en la forma y condiciones previstas en la ley, previo a la formalización del pedido de extradición en el año 2004, por lo que no es procedente requerir nuevamente la imposición de dicha medida, esta vez como mecanismo de aseguramiento de la entrega de Apablaza.
Por su parte, el Ministro Carlos Cerda señala que 1) No procede revivir un procedimiento de detención previa con motivo de extradición cuando ése ya ha tenido lugar, en razón de idénticos hechos. 2) Declarado procesalmente concluido un procedimiento de extradición por causa de su desestimación por parte del Estado requerido, tampoco es dable reiterarlo sobre la base de idéntica situación. 3) No se ha hecho constar que la condición de refugiado de Apablaza en la República Argentina haya presentemente expirado, lo que se traduce en que no aparezca de los antecedentes que el motivo que en su oportunidad proporcionó la República Argentina para denegar la extradición que por los mismos hechos y respecto de la misma persona le fue solicitado, haya desaparecido.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

RELACIONADOS
*Ministro Mario Carroza se refirió a eventual detención de Ricardo Palma acusado del asesinato de Jaime Guzmán…
*CS resuelve órdenes de detención de involucrados en homicidio de Jaime Guzmán y en el secuestro de Cristián Edwards…

 

 

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *