Noticias

En fallo unánime.

CS acoge amparo por desalojo de miembros de comunidad mapuche de Fundo en Collipulli.

El máximo Tribunal revocó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que había rechazado en el recurso cautelar, tras establecer el actuar ilegal de Carabineros al proceder al desalojo sin autorización judicial.

5 de abril de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de amparo presentado en representación de ocho integrantes de la comunidad mapuche Malle Koche Lof Mariluan –uno de ellos menor de edad- que fueron desalojados del fundo "El Fiscal" de Collipulli, en febrero pasado.
La sentencia sostiene que para efectos de definir si nos encontramos frente a una situación de flagrancia de aquellas que trata el artículo 130 del Código Procesal Penal, en el caso del delito de usurpación no violenta que se viene estudiando, debe estarse al momento de la ocupación del inmueble, esto es, al momento del ingreso al mismo por medios no violentos, pues el paso del tiempo desde que se inició esa ocupación impedirá afirmar que resulta, flagrante, evidente o patente la comisión del delito y, por ende, no justificará una actuación autónoma por parte de los policías que los libere del deber de requerir, por intermedio de la Fiscalía, de autorización judicial para realizar acciones que priven o limiten los derechos de terceros, en este caso, los ocupantes.
La resolución agrega que dado que el administrador del predio comunicó su ocupación a los policías el día 19 de febrero del año en curso, concurriendo éstos al lugar y verificando la efectividad de la denuncia, en ese momento -y por no más de 12 horas como establece el mismo artículo 130-, se encontraban los agentes estatales en una situación de flagrancia de aquellas que trata el artículo 130 del Código Procesal Penal y que los habilitaba, si bien no para detener a los ocupantes, al proceder respecto de ellos únicamente la citación conforme a los artículos 124 y 134 del mismo código -por no sancionarse el delito en examen del artículo 458 del Código Penal con una pena restrictiva o privativa de libertad, sino sólo con multa-, sí para conducirlos al recinto policial -con el consiguiente, desalojo pretendido por la víctima-, para efectuar allí la citación a la presencia del fiscal -previa comprobación del domicilio- como prescribe el citado artículo 134.
A continuación, el fallo sostiene que la policía no obró en la forma señalada, sino que ingresó al predio a desalojar a sus ocupantes dos días después, sin orden judicial que los autorizara para ello, y sin facultad legal que los habilitara para actuar autónomamente, pues el auxilio de la víctima que ordena prestar sin orden judicial ni instrucción del Ministerio Público el artículo 83 letra a) del Código Procesal Penal, no comprende, desde luego, en obediencia a la interpretación restrictiva que ordena el artículo 5 antes vista, actuaciones que afecten la libertad personal de terceros, actuaciones que, en todo caso, se regulan en otros literales de la misma disposición así como en otros artículos del mismo código.
La resolución añade que habiéndose constatado que los policías ingresan al predio en que se encontraban los amparados con el objeto de expulsarlos del mismo, compulsivamente en caso de no hacerlo aquéllos voluntariamente -como ocurrió-, procediendo de esa forma sin orden judicial que lo ordene ni norma legal que los autorice, han obrado de manera ilegal, debiendo en consecuencia adoptarse las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y evitar la reiteración de estas actuaciones objetadas.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema y de la Ilustrísima Corte de Temuco.

 

RELACIONADOS
*CS rechazó protección de Comunidad Mapuche contra Comisión de Evaluación Ambiental que habría vulnerado consulta del Convenio 169…
*Corte de Temuco acogió habeas corpus en contra de la actuación de Carabineros durante un procedimiento policial en la comunidad mapuche de Temucuicui…

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *