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A presidenta de la Cámara de Diputados.

CS remite informe sobre proyecto de ley que regula el comercio sexual.

Con respecto a la competencia que la iniciativa legal le otorga a los juzgados de policía local para conocer y resolver conflictos en la materia, considera que está en línea con la normativa que los faculta para resolver controversias generadas por ordenanzas, reglamentos y/o decretos alcaldicios, entre otras.

22 de abril de 2018

La Corte Suprema analizó el contenido del proyecto de ley que busca regular el trabajo sexual en el país, informe que fue remitido a la presidenta de la Cámara de Diputados, Maya Fernández, el miércoles 18 de abril.
El informe sostiene que las nuevas competencias asignadas a los Juzgados de Policía Local parecen correctas en tanto se enmarcan en el cuadro general impugnatorio de las decisiones adoptadas por los agentes municipales. Este marco normativo es coherente con la competencia actual de los Juzgados de Policía Local, fijado por el artículo 13 letra b) de la Ley N° 15.231, con arreglo al cual son competentes dichos tribunales para conocer, entre otros asuntos, "de las infracciones a las Ordenanzas, Reglamentos, acuerdos municipales y decretos de la Alcaldía"; lo que es concordante con lo que históricamente ha sido una de las funciones principales encomendadas a los mencionados juzgados.
Con relación al artículo 9 del proyecto, que "hace factible al cliente exigir el resarcimiento indemnizatorio por el incumplimiento derivado de la retractación o negativa a la prestación del servicio sexual contratado, conforme a las reglas de la Ley N° 19.946, con lo que se abre la posibilidad de intervención tanto frente al SERNAC como ante los Juzgados de Policía Local, aspecto que no deja de ser llamativo", agrega el oficio.
Además, añade que según lo consigna el inciso tercero del artículo 40 del proyecto, las labores de fiscalización e inspección, y la correspondiente sanción en caso de infracción a las normas del mismo proyecto y de las disposiciones legales complementarias, por recaer en la Autoridad Sanitaria y la Inspección del Trabajo, según corresponda (así lo indica el primer inciso del artículo citado), se sujetarán a las normas del libro X del Código Sanitario y del Título Final del Código del Trabajo, lo que trae aparejado el eventual conocimiento de este tipo de asuntos no sólo por los tribunales del trabajo, sino también por la justicia civil ordinaria, en razón de las reclamaciones por la aplicación de sanciones de la Autoridad Sanitaria, según indica el artículo 171 del Código Sanitario.
El oficio concluye que la materia reglada por el Proyecto de Ley en informe reviste características especiales -tanto en lo conceptual como en lo práctico-, por lo que no parece claro que el conjunto normativo analizado pueda tener eficacia en su aplicación y producir los efectos deseados por quien lo propicia. Lo que no importa desconocer el esfuerzo que se hace para colocar dicha materia en el contexto propio del enfoque actual de estos temas en relación con la prevalencia de los derechos de todas las personas.
 

Vea informe

 

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