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En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge demanda por despido injustificado de trabajador municipal contratado a honorarios.

El Tribunal de alzada estableció que hubo una relación laboral entre el Municipio y el trabajador por desempeñar funciones permanentes.

15 de junio de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió una demanda por despido injustificado de un trabajador de la Municipalidad de Las Condes contratado a honorarios para desempeñar funciones en un programa de apoyo al adulto mayor.
La sentencia sostiene que al no reunirse en la especie las características de un contrato a honorarios entre las partes, previsto en el artículo 4° inciso 2° de la Ley N° 18.883, pues el actor no realizaba cometidos específicos, sino de índole general, debe determinarse qué estatuto jurídico regula la vinculación que se genera entre una persona natural que se desempeña en una municipalidad y ésta última, cuando su labor no se encuadra en los términos del citado precepto.
La resolución agrega que los trabajos que se efectúan conforme a esta última calidad jurídica constituyen una modalidad de prestación de servicios particulares, pues al no tener la naturaleza jurídica de una prestación de servicios regida por el Código Civil, bajo la modalidad de contrato a honorarios, deben ser encasillados en el régimen común de la relación de un servicio, bajo subordinación o dependencia, más la percepción de un estipendio mensual, aspectos no controvertidos en el juicio. Es así, entonces, que con la prueba rendida por el actor y no contradicha por la contraria, debe concluirse que el vínculo que ligó a las partes, desde el 23 de marzo de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2015 consistió en una relación laboral, regida por el Código del Trabajo, que particularmente aluden los artículos 1°, 7° y 8° del Código del Trabajo. Cuarto: En consecuencia, verificándose esa situación, corresponde acoger la demanda subsecuente de despido injustificado y cobro de prestaciones, porque el empleador puso término al contrato de trabajo que lo ligaba con el actor, en forma injustificada, desde que no comunicó de forma alguna a éste, mediante la misiva respectiva, su deseo de poner término a ese contrato.

Vea texto íntegro de la sentencia

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