Noticias

En forma unánime.

Corte de Talca acogió protección contra la Municipalidad de Longaví por poner término a nombramiento de funcionarias de la salud municipal en forma ilegal y extemporánea.

Las recurrentes afirman que se vulneraría la integridad física y psíquica y el derecho de propiedad.

9 de julio de 2018

En fallo unánime, la Corte de Talca acogió la acción de protección deducida por siete técnicas en enfermería contra la Municipalidad de Longaví, por poner término a sus nombramientos en el Departamento de Salud Municipal.

Las recurrentes afirman que se vulneraría la integridad física y psíquica y el derecho de propiedad, pues se les impide continuar desempeñando sus funciones y percibir las remuneraciones pactadas, privándolas de su cargo y de su única fuente de ingresos. Asimismo, estiman conculcada la igualdad ante la ley, ya que el elemento común de todas ellas está dado por el hecho que todas vienen de la administración edilicia anterior y opositora políticamente al Alcalde en ejercicio, y además varias de ellas fueron abiertamente participantes de diversas actividades de connotación política a favor de la autoridad edilicia anterior y del candidato a Alcalde no electo de la última elección municipales. Finalmente, aducen que se infringió el debido proceso, puesto que fueron privadas de la posibilidad de ser oídas y tener un debido proceso, imparcial y objetivo que las permitiera ser calificadas, aplicándose la medida de desvinculación de una forma objetiva, primando criterios imparciales para la elección de los funcionarios afectados por las medidas en cuestión.

En su sentencia, el Tribunal de alzada expuso que el Servicio de Salud del Maule materializó administrativamente en Resolución Exenta N° 6.418 de 26 de noviembre de 2017, el acto administrativo definitivo que da por aprobada las observaciones contenidas en la Resolución Exenta N 6.261 de 23 de noviembre del mismo año, y da por aprobada la propuesta de dotación 2018 del Departamento Comunal de Salud de Longaví. Sin embargo, por oficios ordinarios de 6 de diciembre de 2017 la recurrida comunicó a las recurrentes que en atención a la resolución N° 6.261 del Servicio de Salud del Maule de 23 de noviembre de 2017, disminuye la dotación acorde a lo señalado en él, y que en definitiva pondrá término a sus nombramientos que las vinculan con el Departamento de Salud Comunal de Longaví. Por último, por decretos alcaldicios de fecha 22 de diciembre de 2017 se puso término al nombramiento a plazo indefinido de cada una de las recurrentes. Al respecto, indicó que el artículo 11 de la Ley N° 19.378 dispone que la dotación adecuada para desarrollar las actividades de salud de cada año, será fijada por la entidad administradora correspondiente, antes del 30 de septiembre del año precedente, considerando según su criterio, los aspectos que indica. Así, de los antecedentes allegados es posible inferir que existe por parte de la recurrida una actuación ilegal, en este caso, abiertamente extemporánea respecto a lo establecido en la ley. Por tanto, la Corte de Talca acogió la acción de protección deducida, y dejó sin efecto los oficios ordinarios mediante los cuales fueron desvinculadas las recurrentes, las que además deberán ser reincorporadas en sus cargos en forma inmediata, debiendo pagárseles las remuneraciones correspondientes al tiempo separadas del Departamento de Salud Municipal de Longaví.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

RELACIONADOS

* CS acoge protección de funcionarios municipales por término ilegal de contratas…

* CS acoge protección de funcionarios municipales de Calama por la no renovación de contratas…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *