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Aplicó precedente "Britez".

CS de Argentina dejó sin efecto exigencia de depósito previo para dar tramitación a una queja por denegación del recurso extraordinario presentada por un defensor público.

La decisión fue acordada con la disidencia de los Ministros Highton de Nolasco y Rosenkrantz.

10 de julio de 2018

La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina acogió la petición deducida por un defensor provincial contra la resolución en que se le intimó para que cumpla con el depósito previsto en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN) para poder dar tramitación a una queja por denegación del recurso extraordinario.

El máximo Tribunal trasandino hizo aplicable el precedente “Britez”, e indicó que no procede exigir el depósito en cuestión cuando la defensa pública preste sus servicios de forma gratuita.

Por tanto, la Corte Suprema argentina acogió la petición y dejó sin efecto la intimación efectuada.

La decisión fue acordada con la disidencia de los Ministros Highton de Nolasco y Rosenkrantz, quienes recordaron que la obligación prevista en el artículo 286 del CPCCN sólo cede, en materia de hábeas corpus, en los casos en que éste no sea denegado. Por otra parte, indicaron que el hecho que la legislación de la Provincia de San Luis establezca la gratuidad de las prestaciones brindadas por la defensa pública oficial carece de relevancia en relación con dicha exigencia, toda vez que no pueden liberar a la parte recurrente del pago de un gravamen que se tributa en jurisdicción nacional. Por último, señalaron que la doctrina de los antecedentes citados por el apelante tampoco resulta aplicable en este caso, pues atiende al carácter de la intervención que asumen los Defensores de Menores e Incapaces en relación con la exención prevista por el artículo 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol CSJ 2253/2016.

 

 

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