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Mismas funciones, obligaciones y derechos.

Juzgado Laboral acoge demanda por despido injustificado de vendedora de importadora tras 36 años de trabajo.

El Tribunal acogió la demanda presentada en contra de la productora e importadora de productos de consumo masivo, tras establecer que la relación laboral entre las partes data del año 1981, pese a que solo en 1987 se firmó el primer contrato.

26 de julio de 2018

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió demanda por despido injustificado presentada por dependiente de la empresa Comercial Chacao Limitada, tras 36 años de relación laboral.
La sentencia sostiene que conforme a lo antes señalado, para determinar si estamos frente a una relación contractual de naturaleza laboral, más que basarse en aquello suscrito por las partes, debe estarse a la forma en la cual se desenvolvió la misma durante su vigencia, específicamente en relación a la develación de antecedentes que denoten la existencia de un vínculo de subordinación y dependencia, los que según la jurisprudencia judicial y administrativa se demuestra en una serie de factores que pueden darse en mayor o menor medida, como obligación de asistencia del trabajador, continuidad de los servicios prestados en el lugar de la faena, cumplimiento de un horario de trabajo, obligación del trabajador de ceñirse a las instrucciones y a los controles establecidos por el empleador, obligación del trabajador de mantenerse a las órdenes del empleador y de acatar y obedecer sus instrucciones, derecho del empleador a dirigir al trabajador indicándole la forma y oportunidad de la ejecución de sus labores y supervigilancia o fiscalización del empleador en el desarrollo de las funciones que corresponden de acuerdo a la naturaleza de los servicios prestados (Código del Trabajo comentado. René Moraga Peña. Primera Edición. Año 2009. Página 13), continuidad de los servicios en el tiempo, exclusividad, reconocimiento de descanso semanal y anual, periodicidad en el pago de remuneraciones, etc.
La resolución agrega que de esta forma y de acuerdo al principio de primacía de la realidad, ya señalado y precedentemente desarrollado, la demandante desde el 1 de julio de 1981 y hasta el 30 de junio de 1995, se desempeñó continuamente como promotora de la demandada, desarrollando las mismas funciones y con las mismas obligaciones y derechos, tanto cuando existía contrato de trabajo como en el periodo previo y aún luego de la firma del finiquito, no evidenciándose una diferencia entre ambos periodos, al tener una misma jefatura, quien le indicaba el lugar donde debía prestar servicios, una jornada semanal de martes a domingo, debiendo asistir a reuniones el día lunes, otorgándoseles uniforme y participando en las actividades de la demanda, razón por la cual se acogerá la demanda de autos, en este punto.

Vea texto íntegro de la sentencia

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