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En Cárcel de Buga.

CC de Colombia aplicó perspectiva de género en materia de protección a la población penitenciara y carcelaria amparando derechos fundamentales de mujeres reclusas.

El juez de tutela no puede, excusado en la existencia de un estado de cosas inconstitucional en esta materia, incurrir en un déficit de protección de los derechos fundamentales.

7 de agosto de 2018

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela incoada por dos Procuradores Judiciales, en favor de las mujeres privadas de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Buga, contra el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad (EPCMS) de Buga.

En su libelo, la accionante indicó que se vulneraron los derechos fundamentales a la integridad personal, a la salud y a la dignidad humana, debido a las condiciones carcelarias en que se encuentran las mujeres amparadas.

En su sentencia, la CC colombiana indicó que las pruebas recaudadas en la actuación revelaron: la ausencia de baterías sanitarias en las celdas de las reclusas, el hecho de que estas enfrentan sus necesidades fisiológicas y otras de índole corporal en un recinto cerrado que, aunque está diseñado para el alojamiento de una persona, comparten cuando menos con otras seis mujeres, la completa ausencia de espacios para mujeres enfermas y, más aún, en estado de embarazo, lactancia, o con niños pequeños a cargo, y el acceso inconstante al suministro de agua potable.

El fallo sostuvo que el juez de tutela no puede, excusado en la existencia de un estado de cosas inconstitucional en esta materia, incurrir en un déficit de protección de los derechos fundamentales. Pero tampoco le es permitido, en el otro extremo, desbordar sus competencias o faltar al rigor jurídico y empírico a la hora de conceder, en estas circunstancias, el amparo constitucional. Para ello, debe tener en cuenta la jurisprudencia de la CC en materia de órdenes complejas, políticas públicas y derechos sociales fundamentales. Asimismo, recordó los mínimos constitucionalmente asegurables que la CC ha establecido en el marco del seguimiento a la superación de este estado de cosas inconstitucional.

Finalmente, la sentencia analizó la responsabilidad que le cabe a cada entidad del Estado en la vulneración de derechos fundamentales sufrida por las internas del EPMSC de Buga, en el marco de sus respectivas competencias legales. Constató, además de que el marco fáctico denunciado implica la violación de aquellos derechos, que en este caso las instituciones penitenciarias y carcelarias han omitido el cumplimiento cabal de sus deberes y han actuado de manera desarticulada. A esto se suma un déficit diagnóstico y de información sobre la situación de dicho Pabellón de Mujeres.

Por lo anterior, la Magistratura Constitucional colombiana concluyó tutelando los derechos fundamentales vulnerados, para lo cual dispuso, entre otras medidas, la conformación de una Mesa Interinstitucional, para que, en el marco de las competencias legales y reglamentarias de cada entidad, diseñen e implementen, de forma conjunta, un Plan de Mejoramiento Integral del Pabellón de Mujeres del centro de reclusión mencionado. Este Plan de Mejoramiento deberá enfocarse en: infraestructura sanitaria e hidrosanitaria que atienda las necesidades especiales de las mujeres y escenarios adecuados para internas en condiciones de embarazo, lactancia o custodia de niños. La Mesa Interinstitucional deberá adelantar una serie de actividades y presentar informes bimestrales, de acuerdo a un cronograma y metodología fijados por la Corte. Estas actividades deberán tener en cuenta el punto de vista del grupo de las mujeres beneficiarias para satisfacer sus específicas necesidades.

 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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