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En La Serena.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida en favor de internos que habrían sido agredidos por funcionarios del SENAME y Gendarmería al interior del Centro de Internación Provisoria y Régimen Cerrado.

Es precisamente velando por el interés superior de los jóvenes que en estos casos se hace necesario disuadirlos con medidas de fuerza proporcionales.

13 de agosto de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de La Serena, que rechazó la acción de protección deducida por un Defensor Penal Público en favor de 6 internos del Centro de Internación Provisoria y Centro de Régimen Cerrado (CIP CRC) de La Serena, uno de ellos menor de edad, contra el Director Regional de Gendarmería de Chile, el Jefe de Departamento del CIP CRC de La Serena, la Directora Regional del Servicio Nacional de Menores (SENAME) y contra el Director del CIP CRC de La Serena, debido a que fueron objeto de una agresión por parte de funcionarios del SENAME y Gendarmería, quienes los habrían golpearon y aplicaron gas pimienta, lo que vulneraría el derecho a la libertad personal y la seguridad individual.

En su sentencia, la Corte de La Serena expuso en su oportunidad que la intervención de funcionarios de Gendarmería premunidos de elementos disuasivos, a la altura de lo expuesto en estos antecedentes (y sin perjuicio de lo que en definitiva arroje el resultado del sumario administrativo incoado en esa repartición), resultó necesaria luego de la tercera intervención en la casa de los internos, quienes mantenían el desorden iniciado esa tarde, en el marco de un evento crítico que, producto de la ingesta de drogas les produjo un estado eufórico, que bien podría haber desembocado en agresiones mutuas, posiblemente con los estoques posteriormente encontrados en el lugar de los hechos. Es precisamente velando por el interés superior de los jóvenes que en estos casos se hace necesario disuadirlos con medidas de fuerza proporcionales, por personal especializado en seguridad y control de los internos infractores de ley, como en este caso ocurre con funcionarios de Gendarmería. Ha sido precisamente el cometido de los Gendarmes el que ha logrado calmar los ánimos, controlar la situación y restablecer el orden, asegurando de ese modo la vida e integridad física de los jóvenes. Asimismo, en cuanto a las denuncias de agresión con gas pimienta en los genitales de los internos, no existen en estos antecedentes elementos de juicio alguno que permitan a estos sentenciadores dar por establecido que este elemento disuasivo ha sido administrado en forma irracional o desproporcionada, o con menoscabo a los adolescentes, más allá de los efectos propios de la administración de esos recursos químicos, que son precisamente los que constituyen el factor disuasivo. Resulta además prematuro dar por establecido una irregularidad en el procedimiento, mientras no se concluya con el sumario administrativo, en que la defensoría podrá intervenir como en derecho corresponda, lo mismo que ante el tribunal de garantía que conoce de la denuncia a este respecto. Por lo demás, desde el momento que el asunto se encuentra sometido al conocimiento del tribunal de justicia competente, ha de concluirse que los amparados tienen sus intereses y derechos sometidos al imperio del derecho, que es precisamente el objetivo que el constituyente a encargado a la acción constitucional deducida, por lo que no cabe por esta vía sustituir la función del tribunal especializado. En consecuencia, sobre la base de lo que consta en este caso, no se advierte ilegalidad o arbitrariedad en las actuaciones de las recurridas. Por lo anterior, el Tribunal de alzada rechazó la acción deducida.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de La Serena.

 

 

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