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Segunda sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que regulan procedimiento por delito de acción penal privada.

La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Concepción.

20 de agosto de 2018

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 393, inciso tercero; 400, inciso tercero; 403 y 405, todos del Código Procesal Penal.

El primer precepto impugnado establece, en relación a la citación a audiencia en el procedimiento simplificado, lo siguiente: “La resolución que dispusiere la citación ordenará  que las partes comparezcan a la audiencia, con todos sus medios de prueba. Si alguna de ellas requiriere de la citación de testigos o peritos por medio del tribunal, deberán formular la respectiva solicitud con una anticipación no inferior a cinco días a la fecha de la audiencia”. El segundo, tercer y cuarto precepto impugnados, se refieren al procedimiento por delito de acción penal privada.

La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Concepción, en los que el requirente es querellado por el delito de giro doloso de cheques, en el marco de un procedimiento de acción penal privada.

El requirente estima que los preceptos impugnados vulneran el principio de igualdad constitucional, pues en el procedimiento de acción penal privada solo el querellante puede solicitar pruebas para su defensa. Asimismo, se infringiría la garantía constitucional de obtener igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, ya que el querellado no ha tenido posibilidad real de defenderse en el proceso penal.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

Vea textos íntegros del requerimiento y del expediente Rol N°5144-18.

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