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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma fallo que ordenó a banco pagar indemnización por incumplimiento de contrato.

El Tribunal de alzada confirmó en todas sus partes la sentencia impugnada, dictada por el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda presentada en contra del Banco Internacional por la empresa distribuidora Comercial La Caserita Ltda.

27 de agosto de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al Banco Internacional a pagar una indemnización de 1.700 UF por incumplir obligación de regularizar terreno adquirido por empresa distribuidora de abarrotes en la comuna de San Bernardo.
La sentencia de primera instancia ratificada sostiene que para poder verificar el primer argumento de defensa de la demandada, esto es, que se haya pactado una condición y no un plazo, para la obligación que contrajo con la actora, deberá expresarse que, conforme el claro tenor de lo pactado por las partes, en la aludida cláusula octava del contrato suscrito entre ellas, no se fijó condición alguna para la obligación que debía cumplir la parte vendedora, es decir, la de obtener la regularización de los deslindes del inmueble vendido, según resolución N°60/2004 de la Dirección de Obras de la Municipalidad de San Bernardo, de 15 de noviembre de 2004, sino que únicamente se estableció, que debía cumplirse en el plazo de 30 meses, contados desde la fecha de la misma escritura.
La resolución agrega que asimismo, resulta evidente que se pactó, para el caso que el Banco Internacional no pudiera dar cumplimiento a la obligación, en la forma señalada y por ese solo hecho, esto es, sin mediar condición alguna, que debía pagar a la compradora la suma única y total de 1.700 U.F. y un interés del 5% anual, a contar de la fecha de inscripción de dominio del inmueble vendido a nombre de la compradora.
A continuación, el fallo señala que conforme lo expresado no existe condición alguna que haya fallado y que impida el cumplimiento de la obligación de la demandada, de pagar la pena establecida, por su incumplimiento en obtener la regularización de los deslindes del inmueble, hecho este último que hubieran permitido que el bien raíz tuviera la cabida ofertada por la vendedora en su momento, esto es, de 3.055,21 metros cuadrados aproximadamente, siendo tal obligación ligada a un plazo, el que resulta evidente que ya ha expirado, porque se cumplió el 28 de febrero de 2013, cuando finalizó el treintavo mes, contado desde la fecha de la escritura, que data del 30 de agosto de 2010.
Por último, concluye que no existe constancia alguna que la parte demandada haya seguido la tramitación de la regularización que debía, mientras que por el contrario, según mérito del expediente que se ha tenido a la vista, del 14° Juzgado Civil de Santiago, que se encuentra guardado en custodia, dicho proceso fue archivado por inactividad superior a seis meses.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte de Santiago y de primera instancia

 

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