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Dilemas del Estado Constitucional. De la expectativa de los tratados al furor legislativo Interno.

El Estado Constitucional como evolución del Estado de Derecho y el Estado Democrático y Social, parece ser aún nuestro mayor marco evolutivo de una sociedad organizada políticamente.

18 de enero de 2019

Recientemente, Plauto Cavalcante Lemos Cardoso, abogado brasilero, publicó un trabajo sobre los dilemas del Estado Constitucional, con especial enfoque en el caso de su país.

En el documento se sostiene que no es infundado el temor de que el Estado pase a defenderse a sí mismo, a servirse a sí mismo como propósito fundamental. La historia reciente de nuestra especie en el siglo XX nos enseña cómo eso termina.

Más adelante, expone que no ha pasado desapercibida la elección del legislador de silenciarse sobre el terrorismo de Estado, presencia viva en la memoria de algunos y en los cuerpos de otros, y que se fundamenta en la deshidratación de la esencia protectora de los derechos fundamentales, justamente bajo el argumento de proteger un bien mayor colectivo.

Prosigue expresando que, en ese contexto, se suspende la garantía del habeas corpus para determinados crímenes; se dispone sobre los poderes del Presidente de la República de decretar: estado de sitio, en los casos previstos en la Constitución Federal de 1967; intervención federal, sin los límites constitucionales; suspensión de derechos políticos y restricción al ejercicio de cualquier derecho público o privado; casación de mandatos electivos; receso del Congreso Nacional, de las Asambleas Legislativas y de las Concejos municipales; se excluye de la apreciación judicial actos practicados de acuerdo con sus normas y Actos Complementarios consecuentes; y da otras providencias.

Al respecto, se aduce por el autor que además perdió también el legislador la oportunidad de fomentar la seguridad jurídica, alejando del todo las aspiraciones de la protección de valores del Estado Constitucional brasileño por un dispositivo gestado en contexto autoritario y de cuestionable aplicación a la tutela de valores democráticos actuales, como es el caso de la Ley 7.170/83 que también tipifica actos de terrorismo.

A juicio del autor, la respuesta legislativa al compromiso firmado en ámbito internacional, a través de los innúmeros tratados mencionados de incriminación del terrorismo, dejó bastante que desear distanciándose de las aspiraciones de los tratados formados, reduciendo el crimen de terrorismo a un delito de peligro, equivocadamente insistiendo en una obsoleta visión acerca del carácter preventivo de la sanción penal, introduciendo, incluso, asimetrías y contradicciones en el Derecho penal patrio a través de la previsión de la punición de los actos preparatorios y del uso de una lógica diversa de la actual en la cual el delito de peligro no es absorbido por el crimen de daño.

Agrega que en un contexto fulminado por una profunda crisis de legitimidad institucional, parece esperarse siempre que la jurisprudencia de las cortes supla una cierta desgana legislativa en formular instrumentos más integrados y coherentes desde el punto de vista legal, trasladando al poder judicial debates que deberían desarrollarse en el ámbito de los poderes políticos.

Finalmente, argumenta que no se podrá culpar a las cortes de activismo por verse forzadas a trazar contornos importantes para una rama del derecho que debe orientarse por la legalidad estricta, no en vano siendo la última ratio. La respuesta legislativa aquí analizada parece apresurada, mal debatida y una más en la extensa lista de legislaciones coartadas, creadas en vísperas de grandes eventos, como respuesta a una demanda internacional. El legislador patrio, ya acostumbrado a legislar con el código penal en mano y en momentos de presión popular interna, ahora expone su arte a la comunidad internacional.

 

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

 

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