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Doctrina del decaimiento.

CS deja sin efecto multa contra clínica privada por demora en la sanción de Superintendencia de Salud.

La Superintendencia de Salud demoró dos años y cinco meses en resolver la aplicación de la multa.

27 de enero de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió un recurso de reclamación y anuló una multa aplicada por la Superintendencia de Salud en contra de la Clínica Alemana de Temuco.

En su sentencia, se expone que. como lo ha venido sosteniendo reiteradamente esta Corte, el decaimiento del procedimiento administrativo sancionador, esto es, su extinción y pérdida de eficacia, no es sino el efecto jurídico provocado por su dilación indebida e injustificada, en abierta vulneración a diversos principios del derecho administrativo obligatorios para la Administración, los que además tienen consagración legislativa, tales como los principios de eficiencia, eficacia y celeridad que se relacionan con la oportunidad en que se realizan las actuaciones administrativas.

Asimismo, continúa el máximo Tribunal, se ha señalado que en la búsqueda de un criterio rector para dar por establecido el decaimiento del procedimiento administrativo por el transcurso del tiempo, habrá de estarse a los plazos que el Derecho Administrativo contempla para situaciones que puedan asimilarse. En este sentido, se ha acudido a lo dispuesto en el artículo 53 inciso primero de la Ley N° 19.880, precepto que fija a la Administración un plazo de dos años para invalidar sus actos administrativos por razones de legalidad.

En consecuencia, conforme a los supuestos facticos reseñados en el motivo segundo, se desprende que la Superintendencia de Salud demoró dos años y cinco meses en resolver la aplicación de la multa, contados desde la fecha de formulación de cargos ocurrido el 24 de marzo de 2014 y la dictación de la Resolución Exenta IP/Nº 1468 de fecha 28 de septiembre de 2016, dilación indebida e injustificada, que genera el referido efecto jurídico de decaimiento del procedimiento administrativo sancionador,  esto es, su extinción y pérdida de eficacia, al verse afectado su contenido jurídico que se ha tornado inútil o abiertamente ilegítimo, concluye así la concluye la Corte Suprema.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

 

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