Noticias

Con votos en contra.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma que confiere plazo para impugnar falsificación material de la factura.

La decisión fue acordada con los votos en contra de los Ministros García y Pozo, quienes estuvieron por declarar inadmisible el requerimiento.

11 de febrero de 2019

El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna la expresión “material” del artículo 5 letra d) de la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura.
La gestión pendiente incide en autos de preparación de la vía ejecutiva, seguidos ante el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en los que se persigue que seis facturas contra la requirente adquieran mérito ejecutivo.
La requirente estima que el precepto impugnado infringe la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho de propiedad, por cuanto establece diferencias arbitrarias, justificadas en fortalecer la economía y la liquidez de la Pymes, por lo que la norma tiene en apariencia una motivación lícita y constitucional, sin embargo deviene en arbitraria por su aplicación. Asimismo, sostiene que la disposición cuestiona la posibilidad que le asiste a la parte para alegar el vicio que adolecen las facturas que se presentan para su cobro durante la gestión preparatoria, pues se han limitado las excepciones posibles de interponer en la gestión judicial pendiente. Finalmente, señala que la norma implica una limitación al dominio, sin embargo no se configura ninguna de las excepciones que la misma normativa establece a propósito de la función social de la propiedad.
La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en los artículo 83 y 84 de la LOCTC.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros García y Pozo, quienes estuvieron por declarar inadmisible el requerimiento, en virtud de la causal prevista en el artículo 84 N°6 de la LOCTC. Ello en cuanto la gestión judicial pendiente invocada en el caso consiste en una etapa preparatoria de juicio, que no inhabilita para que, en la discusión de fondo, en el juicio ejecutivo, respectivo, se opongan excepciones contempladas en el artículo 464 del Código del Procedimiento Civil, motivo por el cual la problemática planteada obedece, más bien, a un problema de mera legalidad y no constitucional.

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 5831-18.

 

RELACIONADOS
* Impugnan ante el TC norma que confiere plazo para impugnar falsificación material de la factura…
* TC declaró inadmisibles inaplicabilidades que impugnaban norma sobre mérito ejecutivo de copia de factura…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *