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Sin fundamento razonable.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que excluye acumulación concursal de liquidación a juicios sometidos a tribunales especiales.

La gestión pendiente incide en autos de cobranza laboral, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.

18 de febrero de 2019

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 143, número 3) de la ley N° 20.720, de insolvencia y reemprendimiento.
El precepto impugnado establece: “Excepciones. La regla de acumulación indicada en el artículo anterior no se aplicará a los siguientes juicios, que seguirán tramitándose o deberán sustanciarse ante el tribunal competente, respectivamente: 3) Aquellos sometidos por ley a tribunales especiales”.
La gestión pendiente incide en autos de cobranza laboral, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, en que la empresa requirente comparece como codeudora solidaria de la empresa principal que se encuentra actualmente en liquidación.
La requirente estimaba que el precepto impugnado infringiría, en primer lugar, la igualdad ante la ley, por cuanto hace posible que en contra de un deudor declarado en liquidación se pueda continuar un juicio ejecutivo, en este caso de cobranza laboral, lo que termina siendo un completo sinsentido, pues la existencia simultánea de ambos procedimientos es totalmente incompatible. Así, permite que los acreedores de créditos laborales puedan ejecutar separadamente los bienes del deudor y luego pagarse con lo que de ello resulte, sin miramientos de los derechos de los demás acreedores, algunos de los cuales podrían incluso tener créditos con mayor grado de preferencia según las reglas de prelación. En segundo término, aduce vulneración de un procedimiento racional y justo, toda vez que permite la continuación de ejecuciones individuales en contra del fallido en un procedimiento de cobranza laboral, por lo que no hace otra cosa que romper el orden y equilibrio que el régimen concursal busca implementar.
En su resolución, el TC sostuvo que en la especie concurre la causal de inadmisibilidad del requerimiento prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la LOCTC, ya que la acción deducida no da cumplimiento, en los términos expresados en el considerando que precede, a la exigencia constitucional y legal de encontrarse razonablemente fundada, toda vez que el libelo no cumple con explicar suficientemente una infracción constitucional por la aplicación del precepto legal reprochado en el caso concreto, como para generar un asunto del cual deba conocer este Tribunal en el fondo.

 

Vea textos íntegros del requerimiento y del expediente Rol N° 5772-18.

 

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