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En fallo unánime.

CS rechaza protección contra plan de retorno humanitario del Ministerio del Interior.

El máximo Tribunal confirmó la resolución impugnada, tras descartar actuar arbitrario y discriminador de la autoridad política.

27 de febrero de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de protección presentado en contra del plan del Ministerio del Interior, que ordenó el traslado aéreo de 160 migrantes haitianos de regreso a su país.
La sentencia de la Corte de Santiago sostiene que entrando al fondo del asunto, en cuanto se encuentra referido a quienes fueron trasladados el siete de noviembre pasado y abandonaron nuestro país, a bordo de un avión de la Fuerza Aérea de Chile con destino a la ciudad de Puerto Príncipe, Haití; en lo que respecta a la existencia de una afectación del derecho a la prohibición de discriminación arbitraria, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, cabe señalar que, como resulta un lugar común, no hay objeción constitucional al tratamiento diverso a personas que se encuentren en diferentes situaciones, sino que lo que se prohíbe por la norma fundamental es que dicha discriminación sea el fruto del capricho, del arbitrio, de la sinrazón.
La resolución confirmada agrega que de allí que si esa distinción carece de motivación o aquella resulta insuficiente o es incongruente, irracional, significará que resultará arbitraria deberá dejarse sin efecto.
A continuación la recurrida ha explicitado todas y cada una de las razones que motivaron la dictación de la Resolución Exenta N° 5.744, de 2018, impugnada, que por lo demás se produce en relación a una materia de público conocimiento, que ha sido objeto de un importante escrutinio público, dando cuenta del marco normativo en el cual se dicta, desarrollando el contexto internacional en que se dictó y la coherencia que la misma tendría con Convenios Internacionales que se encuentran vigentes, explicando las circunstancias fácticas que llevaron a incorporar el programa dentro de los planes de gobierno y cómo todo aquello se plasmó en los vistos, considerandos y parte resolutiva que contiene la resolución atacada, de manera que no se visualiza ningún atisbo de reproche en la prohibición incorporada a la misma, lo que llevará al rechazo del recurso de protección interpuesto.
Por tanto, concluye que se rechaza, sin costas, el deducido por abogado, en favor de 160 ciudadanos y migrantes haitianos que el siete de noviembre pasado abandonaron nuestro país, a bordo de un avión de la Fuerza Aérea de Chile con destino a la ciudad de Puerto Príncipe, Haití; en contra del Subsecretario del Interior, don Rodrigo Ubilla Mackenney.
Asimismo, se desestima el recurso interpuesta en relación a los ciudadanos haitianos y migrantes inscritos en el "Plan Humanitario de Regreso Ordenado al País de Origen de Ciudadanos Extranjeros", impulsado por el actual gobierno, por falta de legitimación activa como se dijo en el fundamento sexto de este fallo.

 

Vea textos íntegros de las sentencias rol 2.766-2019 de la Corte Suprema y de la Corte de Santiago.

 

 

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