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En fallo unánime.

CS ordena a colegio identificar y sancionar a responsables de maltrato escolar.

El máximo Tribunal revocó la sentencia recurrida y ordenó al establecimiento educacional identificar y sancionar a los agresores del alumno.

28 de marzo de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado en contra del Colegio Boston College de Huechuraba por la madre de alumno de tercero básico, y le ordenó al establecimiento adoptar medidas necesarias para sancionar caso de maltrato escolar.
La sentencia sostiene que contrastando los hechos denunciados con las directrices transcritas, queda de manifiesto que la conducta desplegada por el recurrido debe ser calificada como ilegal, pues, cualesquiera sean los esfuerzos desplegados y las medidas adoptadas para subsanar los episodios abusivos que sufría el afectado, tales esfuerzos no resultaron eficaces para satisfacer las exigencias establecidas en la Ley y asegurar el debido respeto a la integridad física y moral del menor.
La resolución agrega que el cuestionamiento contenido en la acción constitucional en análisis no pasa por la inactividad del Colegio en la etapa preventiva o restaurativa de la convivencia escolar, sino que se restringe a su pasividad en la fase correctiva o disciplinaria, claramente establecida en la última de las normas señaladas, sin que se haya acreditado que el recurrido hubiere hecho efectiva la responsabilidad disciplinaria escolar respecto de algún otro miembro de la comunidad distinto a aquel implicado en el último episodio de agresión desarrollado el 24 de septiembre último, a sabiendas que se trataba de una situación que se arrastró durante, al menos, todo 2018.
Enseguida añade que cabe precisar que la omisión detectada posee aptitud para perturbar el derecho a la igualdad ante la ley de la recurrente, quien vio a su hijo expuesto a una situación contraria a derecho, defraudándose su legítima expectativa de reacción, según se ha desarrollado previamente.
Por tanto, concluye que se revoca la sentencia apelada de diciembre de dos mil dieciocho, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto, en contra del Colegio Boston College Huechuraba, ordenándose al recurrido adoptar las medidas necesarias para identificar y sancionar, conforme a los reglamentos internos y de convivencia con que cuenta el establecimiento educacional, a los responsables de los distintos episodios de maltrato sufridos por dicho alumno.
Sin perjuicio de lo resuelto, remítase copia de estos antecedentes a la Superintendencia de Educación para iniciar o complementar, en su caso, la investigación administrativa a que los hechos dieren lugar.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 59 – 2019

 

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