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Integridad psíquica.

Juzgado Laboral de Concepción ordena a empresa indemnizar a funcionario despedido con vulneración de derechos.

El Tribunal acogió la acción de tutela laboral, tras establecer la vulneración de derechos fundamentales, condenando al demandado pagar una indemnización total de $31.354.841 por prestaciones adeudadas.

5 de abril de 2019

El Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción condenó a la empresa Servicios Generales Maper Limitada a indemnizar a funcionario por despido indirecto producto de vulneración de su integridad psíquica.
La sentencia establece que según el mérito de oficio recibido por la Mutual de Seguridad de la CChC las entrevistas semiestructuradas realizadas a los testigos tanto del trabajador, como de la empresa, arrojan información sobre una alta exposición, quedando de manifiesto que dentro de la organización existía una situación de menoscabo por parte de la jefatura hacia los trabajadores, manifestándose esto mediante malos tratos que incluyen insultos y amenazas, incluso agresiones físicas.
La resolución agrega que se agrava la responsabilidad del empleador si trabajador tenía una condición de salud previa desmejorada, ya que el gerente de operaciones, don Cristián Vergara Cocco declaró en el juicio que le era conocido que las licencias médicas previas del actor eran de tipo psicológica. Por ello, es mayor el grado de diligencia que se le debe exigir al empleador.
A continuación, el fallo señala que de esta forma, establecida la enfermedad profesional por la exposición al riesgo de malos tratos del actor por parte de la jefatura, y los hechos concretos ejercidos por el supervisor en el mes de febrero, se configura la afectación a su salud psíquica constitucionalmente protegida en el artículo 19 N°1 a causa de los cuales ejerció su despido indirecto, la cual ha tenido lugar con ocasión del término del contrato y da lugar a la responsabilidad de la empresa conforme al artículo 489 del Código del Trabajo.
Además, ordenó a la empresa realizar un estudio de puesto de trabajo sobre el menoscabo a que están expuestos los trabajadores por parte de la jefatura. Definiendo –también- su exclusión de contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la Ley 19.886.
Por tanto, concluye que el despido indirecto del demandante se produjo por haber vulnerado la demandada SERVICIOS GENERALES MAPER LIMITADA, la integridad psíquica consagrada en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, del trabajador EDUARDO EMILIO AGURTO OCHOA, ambos ya individualizado.
Como consecuencia de lo anterior, se condena a la demandada a pagar al trabajador:

1° $1.086.374 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo;

2° $11.950.114 por indemnización por años de servicio;

3° $5.975.057 de recargo del 50% de la indemnización por años de servicio;

4° $11.950.114 por concepto de indemnización adicional de 11 remuneraciones mensuales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 489 inciso 3º del Código del Trabajo, y

5° $393.182 de feriado proporcional.

Asimismo, se deberán investigar formalmente los hechos de que da cuenta el estudio de puesto de trabajo sobre el menoscabo a que están expuestos los trabajadores por parte de la jefatura, cuyo resultado deberá acreditarse dentro del plazo de 60 días corridos desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de multa de 50 UTM, la que podrá repetirse hasta obtener el debido cumplimiento de la medida decretada. A menos que ya haya efectuado dicha investigación y lo pueda acreditar al tribunal.
Además, la demandada queda excluida de contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la Ley 19.886 y, una vez ejecutoriada la sentencia, se deberá remitir copia a la Dirección del Trabajo para su registro respecto de la empresa SERVICIOS GENERALES MAPER LIMITADA.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 351-2018

 

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