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Modifica Ley N°18.455.

Iniciativa busca prohibir importación de aguardiente de uva bajo la denominación de pisco.

Actualmente el proyecto de ley -en primer trámite constitucional- está siendo analizado por la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados.

15 de abril de 2019

La moción de los diputados Bellolio, Eguiguren, Fuenzalida, Gahona, Garín, Noman, Ramírez, Saldívar, Velásquez y Walker introduce un nuevo artículo 29 bis en la Ley N°18.455, estableciendo la prohibición de ingresar aguardiente de uva peruano usando la denominación de origen Pisco, sea como marca, etiqueta, nombre o cualquier otra forma. Asimismo entrega la atribución a las policías, agentes de aduana u otra autoridad afín, de destruir todas las bebidas alcohólicas que ingresen al país y no cumplan lo dispuesto anteriormente.

Los autores justifican lo anterior basados en que las D.O. (Denominaciones de Origen) traen consigo importantes ventajas, a saber: (i) Constituyen elementos de diferenciación, permitiendo distinguir al producto por sus particularidades y características, transformándose esto en una ventaja comparativa. (ii) Defenden frente al fraude: nuestra legislación reconoce como Pisco a una determinada bebida alcohólica producida en cierta zona geográfica y cumpliendo ciertos requisitos. Por tanto, la D.O. permite distinguir a dicho producto de “piscos artificiales” y todo tipo de aguardiente que no cumpla dichos parámetros. (iii) Contribuyen al desarrollo de la economía local y potencia el desarrollo de la comunidad que habita la zona geográfica de la D.O

Aducen a continuación que la industria del pisco tiene especial relevancia para nuestro país, ya sea por su importancia histórica cultural, como por su importancia económica. En efecto, del total del consumo de bebidas alcohólicas en Chile, más de 50% del consumo corresponde al Pisco, según los datos entregadas por la Asociación de Productores de Pisco. Lo anterior se traduce en que en nuestro país las ventas de este producto alcanzaran 606,3 millones de dólares durante 2017, importando un aumento del 22,5% de las ventas en comparación a las registradas durante 2012.

Concretamente, la iniciativa se refiere al constante crecimiento que ha experimentado la industria en los últimos años, el cual no ha sido ocasional ni aleatorio. Por el contrario, responde al trabajo coordinado de los productores de Pisco, autoridades nacionales y regionales que, día a día llevan a cabo políticas de promoción, protección y difusión de la industria, como también la tarea de los ministerios de abrir nuevos mercados.

Sumado a lo anterior, destaca las gestiones que ha llevado el Estado chileno en torno a celebrar Tratados de Libre Comercio que reconozcan la D.O. Pisco en favor de los productores nacionales. Tales Tratados son: (i) China, (ii) Corea del Sur, (iii) Canadá, (iv) Centroamérica-que incluye a Costa Rica, Honduras, Guatemala, Nicaragua y El Salvador-, (v) EFTA-Asociación Europea de Libre Comercio, que incluye a Islandia, Noruega, Liechtenstein y Suiza, (vi) Estados Unidos (vii) México. Por su parte, misma protección puede encontrarse en Acuerdos de Asociación con la Unión Europea, El acuerdo de Asociación Transpacífico -que alberga a Chile, Singapur, Brunei Darussalam y Nueva Zelanda-, y el acuerdo de Asociación Económica con Japón.

Sin embargo, sostiene que, a pesar de que los esfuerzos anteriores son importantes y deben reconocerse como tal, la protección que entregan estos instrumentos no es uniforme y tampoco suficiente, dado que no reconocen el uso exclusivo de la D.O. Pisco a Chile. Así, las cláusulas entre uno y otro acuerdo varían y consecuencialmente el grado de protección que se otorga a la propiedad industrial también.

En este sentido, consideran que es necesario avanzar en mejorar nuestra técnica legislativa y los sistemas jurídicos destinados a la protección de la propiedad industrial, especialmente en lo que concierne a la D.O. Pisco.

De ese modo, el presente proyecto de ley busca reforzar el sistema de protección actual, estableciendo que el aguardiente peruano de uva no podrá ingresar al territorio nacional haciendo uso de la denominación de origen Pisco. Si bien las importaciones de este licor no constituyen una amenaza para el sector, dado que alcanzan un porcentaje bajo del mercado nacional las medidas de protección de la D.O. y de los derechos de propiedad industrial deben reforzarse, garantizando al mercado nacional y sus productores, las debidas condiciones de seguridad y protección de la industria.

Actualmente la iniciativa -en primer trámite constitucional- está siendo analizada por la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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