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En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge protección deducida por una trabajadora social contra Subsecretaría de Salud Pública tras no renovación de su contrata.

La sentencia concluye disponiendo la reincorporación de la recurrente.

25 de abril de 2019

En fallo unánime, la Corte de Santiago acogió el recurso de protección presentado en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, la cual no renovó su contrata a la funcionaria recurrente, por no ser necesarios sus servicios.

La recurrente estimó vulnerados los derechos a la igualdad ante la ley, a la libertad de trabajo y a la propiedad.

La sentencia deja establecido, en primer lugar, que la autoridad recurrida actuó en uso de sus atribuciones legales, desde que la naturaleza jurídica del vínculo laboral que ligaba a las partes admite una decisión como la que se impugna. Cosa distinta es que la resolución que plasma la misma cumpla con las exigencias de debida fundamentación a que está sujeto todo acto administrativo para que sea válido.

Enseguida, establece que no se controvierte la calidad profesional de la recurrente y su preparación para asumir los requerimientos de la especialidad del área en que se desempeñaba, razón por la que la reestructuración de la misma no necesariamente implicaba su separación de la misma. El que se cuestionara su competencia profesional y su experiencia, requería, por lo tanto, que se aludiera a hechos concretos que dieran sustento a tal conclusión, de manera que quedara descartada una decisión sin la debida motivación. Tampoco resulta aceptable que para justificar su desvinculación se aluda a que sus tareas la asumieron otros profesionales, si nada se dice respecto de cuáles eran sus carencias que debieron ser suplidas por otros.

Agrega que en el informe se menciona una emergencia en que su trabajo no “… estuvo a la altura, no aportando ideas, comentarios o propuestas sobre actividades, programas, procesos, planes, acciones que ayuden a determinar el plan de acción ante situaciones de emergencia”, pero no se fundamenta esta afirmación, tratándose de un juicio genérico, sin entregarse antecedentes que demostraran que tales requerimientos le eran exigibles en razón de las funciones que le eran propias.

Finaliza el fallo señalando que la sola reestructuración de la división en la que se desempeñaba la recurrente no es razón suficiente para privarla de su cargo, por lo que es posible concluir que se trata de una decisión carente de fundamento, que le resta validez como acto administrativo, quedando de manifiesto que se trató de un arbitrariedad que, como tal, deviene un trato discriminatorio en contra de ella, que desconoce el igual trato que debió dársele, vulnerando su derecho constitucional de igualdad ante la ley, por lo que el recurso es plenamente procedente, debiendo darse acogida al mismo, resultando innecesario pronunciarse respecto de los otros derechos que se denunciaron como conculcados. 

 

Vea texto íntegro de la sentencia en causa Rol N° 88135-18.

 

 

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