Con prevención.
TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma que faculta al juez para sancionar infracciones a normas que regulan funcionamiento de vigilantes privados.
La gestión pendiente incide en autos infraccionales seguidos ante el Primer Juzgado de Policía Local de Providencia, en actual conocimiento de la Corte de Santiago.

El TC rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el inciso segundo del artículo 8° del Decreto Ley N° 3.607, que establece nuevas normas sobre el funcionamiento de vigilantes privados.
La gestión pendiente incide en autos infraccionales seguidos ante el Primer Juzgado de Policía Local de Providencia, en actual conocimiento de la Corte de Santiago por recurso de apelación, en los que la requirente fue condenada por no haber recibido capacitación sus guardias de seguridad.
En su sentencia, la Magistratura Constitucional señaló que no se vulneró la igualdad ante la ley, ya que el legislador estableció parámetros objetivos y racionales para la fijación de multas en la hipótesis normativa observada. Asimismo, indicó que no se infringió el principio de proporcionalidad, puesto que la norma en cuestión tiene límites a la discrecionalidad del órgano en su aplicación concreta, además de agregar elementos de flexibilidad capaces de otorgarle una entidad propia de la culpabilidad en la adopción particular sobre la sanción concreta, en virtud de los elementos de juicio que aportan los elementos fácticos de la decisión en relación con el caso singular. Finalmente, sostuvo que no se conculcó el debido proceso, pues En la causa de mérito se ha respetado la ritualidad, el orden consecutivo legal y aparece haberse afectado el procedimiento establecido.
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