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Falta de fundamento plausible.

TC declaró inadmisibles inaplicabilidades que impugnaban precepto que permite aplicar normas de auditoría de general aceptación en procedimientos sancionatorios de la CMF a empresas de auditoría externa.

Las gestiones pendientes inciden en dos recursos de apelación de reclamo de ilegalidad, de que conoce la Corte Suprema.

15 de mayo de 2019

El TC declaró inadmisibles dos requerimientos de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 246 de la Ley de Mercado de Valores.

El precepto impugnado señala: “A las empresas de auditoría externa les corresponde especialmente examinar y expresar su opinión profesional e independiente sobre la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros conforme a las Normas de Auditoría de General Aceptación y las instrucciones que imparta la Superintendencia, en su caso”.

Las gestiones pendientes inciden en dos recursos de apelación de reclamo de ilegalidad, de que conoce la Corte Suprema, en los que se impugnaron las sanciones que la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) impuso a EY Servicios Profesionales de Auditorías y Asesorías SpA y su socio del área Assurance por infracciones a las Normas de Auditoría de General Aceptación en el proceso de auditoría realizado a Liberty Compañía de Seguros Generales S.A.

En sus resoluciones, el TC señaló que la requirente no sólo omitió pronunciarse respecto a las infracciones por las que fue sancionada, relativas a otros preceptos legales de la Ley de Mercado de Valores no cuestionados en los libelos, sino que tampoco ha explicado en forma clara, concreta y específica el conflicto pretendido, desvinculando su argumentación de lo establecido en el artículo 13 letra g) de la Ley N° 13.011 que “Crea una Institución con Personalidad Jurídica denominada Colegio de Contadores”, reconociendo como facultad del Consejo General del Colegio de Contadores el dictar normas relativas al ejercicio profesional, impidiendo una comprensión cabal de la infracción constitucional que se pretende. Por tanto, la Magistratura constitucional ha llegado a la convicción que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6º del artículo 84 de la LOCTC, ya que las solicitudes de declaración de inaplicabilidad no satisfacen el mínimo estándar de plausibilidad exigible para dar inicio a un contradictorio constitucional.

Vea textos íntegros de los expedientes Roles N° 6201-19 y 6202-19.

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