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Primera sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna glosa de la Ley de Presupuestos para el año 2019 que establece un Fondo de Apoyo a la Educación Pública debido a que excluye a establecimientos particulares subvencionados.

La gestión pendiente incide en un recurso de protección, de que conoce la Corte de Valparaíso.

27 de mayo de 2019

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la Glosa Presupuestaria 03, de la Partida 09, Capítulo 17, Programa 02, correspondiente al Ministerio de Educación, de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2019, en aquella parte que establece que los recursos que establece la glosa tienen por finalidad colaborar en el funcionamiento del servicio educacional que entregan las municipalidades, ya sea en forma directa a través de sus departamentos de educación (DAEM) o de corporaciones municipales.

El precepto impugnado establece, en esencia, un Fondo de Apoyo a la Educación Pública para establecimientos educacionales municipales.

La gestión pendiente incide en un recurso de protección, de que conoce la Corte de Valparaíso, deducida contra el Ministerio de Educación y la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) de Educación de la Región de Valparaíso por una corporación educacional particular, debido a que le negaron el acceso a los recursos contemplados en el Fondo de Apoyo a la Educación Pública.

La requirente considera que el precepto impugnado infringe la igualdad ante la ley y la no discriminación arbitraria en materia económica por parte del estado, ya que demuestra preferencia, por medio del establecimiento de un programa, a los sostenedores dependientes de un municipio, por sobre aquellos particulares sin fines de lucro y gratuitos, decisión que importa una discriminación arbitraria, pues otorga beneficios a un grupo por sobre el otro, no obstante se trata de personas jurídicas que se encuentran en idéntica posición jurídica en relación con la actividad educativa que realizan; y por otra, significa una discriminación arbitraria respecto de los alumnos que asisten a los colegios particulares subvencionados, que no encuentra justificación racional.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 6637-19.

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