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Con aclaración de voto.

CC de Colombia estableció que la publicación de actuaciones y documentos reservados de un proceso judicial vulnera el debido proceso.

Se afectó el derecho del accionante a un juicio limpio y con todas las garantías.

1 de julio de 2019

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción incoada por un particular contra un periodista y el noticiero Noticias Uno.

Cabe recordar que, en su libelo, el accionante expuso que en la emisión del 20 de enero de 2018, el noticiero de televisión “Noticias Uno” publicó información referente a un proceso que se adelantaba en su contra en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la que se afirmó que la sentencia “iba a ser condenatoria y que ya estaba proyectándose”. Sostuvo que la Corte Suprema de Justicia desmintió esa información en su cuenta de Twitter, publicación que fue comentada por un periodista en su cuenta personal de la misma red con una serie de comentarios que considera “insultos”. Además, manifestó que posteriormente la Corte Suprema de Justicia emitió un oficio en el que informó que no había ninguna decisión sobre ese proceso y mucho menos un proyecto de sentencia. A juicio del actor, sin ningún documento oficial que lo sustentara, estaba siendo acusado, por una parte, de tener acuerdos con esa Corporación para ser absuelto y, por otra, de ser culpable de conductas por las que se encontraba procesado. Además, refirió que Noticias Uno no hizo ningún esfuerzo para constatar su situación procesal, y que, por ello, había vulnerado el principio de veracidad.

En su sentencia, la CC colombiana indicó que no se vulneraron los derechos a la honra y al buen nombre del accionante, porque durante el desarrollo de la nota periodística Noticias Uno siempre se refirió a la existencia de un proyecto o ponencia, y utilizó expresiones condicionales que indicaban la posibilidad de una condena, es decir, no habló de una sentencia en firme y tampoco se refirió al actor como una persona responsable de haber cometido determinado delito. Así, de la noticia no se desprende siquiera una afirmación por parte del medio sobre la responsabilidad penal del actor, es decir, queda claro que está siendo investigado, que existe un proyecto de sentencia con un sentido condenatorio y que la postura allí contenida se debió a ciertos medios probatorios a los cuales hace referencia esa ponencia. En efecto, la información plasmada en la nota periodística es fiel –al pie de la letra- a algunos de los apartes del proyecto de ponencia.

Luego, el fallo sostuvo que, sin embargo, la filtración de una ponencia por parte –muy probablemente- de servidores públicos responsables de la tramitación del proceso, afectó el derecho del accionante a un juicio limpio y con todas las garantías, en la medida en que facilita la exposición mediática y el debate en un entorno distinto del foro judicial, de un asunto que está sometido a reserva y cuya develación constituye conducta penal y disciplinaria. Esto permite que terceros –como los accionados- puedan efectuar sus propias valoraciones probatorias. En el caso sub examine se muestra al aquí actor como parte de un entramado paramilitar, con base en una valoración de la prueba distinta a la del juez, que debe ser contextual y completa, y conforme a las reglas de la sana crítica. Tales valoraciones de terceros, propiciadas por la filtración, pueden generar una afectación del proceso de decisión del juez, de su imparcialidad e independencia y de la presunción de inocencia del procesado.

La sentencia indicó que los trabajos de particulares externos al foro penal hacen parte del libre ejercicio del periodismo y de la opinión, pero lo que no es admisible, desde ningún punto de vista, es la revelación de documentos reservados, por parte de sus garantes. Asimismo, defiende a ultranza –como hasta hoy lo ha hecho- la libertad de información, pero insiste en que los documentos reservados deben así mantenerse dada la prohibición de su divulgación. No obstante, es claro que la libertad de información no es absoluta y muestra de ello es que el artículo 20 de la Constitución enfatiza en la responsabilidad social de quienes informan. Tal responsabilidad, cuando se trata de la administración de justicia, implica deberes de colaboración con el buen funcionamiento de la misma –artículo 95, núm. 7º de la Constitución-. Esto implica que el legislador puede imponer limitaciones, como además lo autoriza el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en virtud del  cual,  al  entrañar  el  ejercicio  de  la  libertad  de  expresión deberes y responsabilidades especiales, puede estar sujeto a ciertas restricciones que deberán estar establecidas en forma previa, precisa y clara en la ley; estar orientadas a lograr un objetivo imperioso; y ser necesarias para el logro de los fines, estrictamente proporcionada a la finalidad perseguida, e idónea para lograr el objetivo imperioso. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 20 de la Carta, los periodistas deben cumplir con la responsabilidad en el ejercicio de las libertades de expresión e información, incluso en cuanto la divulgación de información reservada. El Legislador tiene competencia para regular esta responsabilidad, siempre dentro del marco de los derechos fundamentales y demás principios de la Constitución.

De esa manera, la sentencia concluyó que Noticias Uno actuó de manera conforme a lo que la Corte ha sostenido sobre las consecuencias penales y disciplinarias ante la filtración de proyectos de sentencia en el ordenamiento jurídico colombiano, esto es, que la prohibición para los servidores y funcionarios de divulgar esa clase de información no se puede hacer extensiva a los periodistas y medios de comunicación; en otras palabras, en principio, el noticiero accionado se acogió a los criterios imperantes en la jurisprudencia constitucional. Sin embargo, en este caso, la revelación de la información afectó el debido proceso, pues considerada la naturaleza del documento revelado y el estado del proceso en proximidad inmediata de sentencia, se produjo una afectación grave, actual y cierta del debido proceso, en su especie de la presunción de inocencia, con un muy probable impacto en la imparcialidad y en la independencia del tribunal colegiado que finalmente debería proferir una sentencia de absolución o condena. Es por lo anterior que se halló vulnerado el derecho fundamental al debido proceso. Sin embargo, no se emiten órdenes de protección por presentarse el fenómeno procesal de la carencia actual de objeto por daño consumado y ello, por cuanto no es posible deshacer los efectos producidos por la filtración del documento sometido a reserva. En todo caso, la providencia constituye por sí misma una forma de reparación; no darle siquiera el efecto reparador a la sentencia, abre la posibilidad de re victimización al accionante y a la vez esta decisión ni siquiera tendría un efecto simbólico frente a quien fue vulnerado en sus derechos.

La decisión fue acordada con la aclaración de voto de la Magistrada Fajardo.

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

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