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En fallo unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó amparo contra Juez Titular del Primer Juzgado de Policía Local de Iquique por dictar orden de arresto en un proceso infraccional en el que se habría vulnerado el derecho a defensa del amparado.

La Corte estimó que no se ha infringido las normas del debido proceso.

1 de agosto de 2019

La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó amparo deducido en contra de la Juez Titular del Primer Juzgado de Policía Local de Iquique por dictar orden de arresto en un proceso infraccional en el que se habría vulnerado el derecho a defensa del amparado.

En relación con los hechos, consta que el 5 de julio de 2019, el amparado compareció ante dicho Juzgado para presentarse a un comparendo, de manera que mientras esperaban ser atendidos, se le comunicó que la referida audiencia no se llevaría a cabo, ya que faltó notificar a una de las partes, por lo que se les pidió que esperaren para notificarlos de la resolución pertinente, lo que se verificó aproximadamente 30 minutos después, luego, al disponer retirarse del Juzgado se encontraba Carabineros, quienes concurrieron para detener al amparado y ponerlo a disposición de Gendarmería. Lo anterior, en razón de la orden de prisión de 60 días, resuelta en la sentencia dictada por la recurrida en launa causa diversa.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Iquique indicó en su oportunidad que no se ha infringido las normas del debido proceso, puesto que el amparado fue denunciado por infracción a lo prevenido en el artículo 43 de la ley de alcoholes, conducta por la que fue citado y notificado para comparecer al Juzgado de Policía Local, según lo dispone el artículo 3 de la ley 18.287, por lo que se cumplió con la norma procesal que le permite ejercer su derecho a defensa en la forma prescrita en el artículo 10 del mismo cuerpo normativo, habiéndose dado cabal cumplimiento a dichos preceptos, respecto de la infracción por la que fue enjuiciado y finalmente sancionado, desde que según consta de los antecedentes, el recurrente contaba con defensa letrada y ofreció prueba en la etapa procesal correspondiente, misma que finalmente no rindió.

En ese sentido, el fallo agrega que, respecto del argumento de que habría una tramitación ilegal del procedimiento, al considerar que no hubo notificación a su representado, haber sido sancionado por un hecho no denunciado, y no permitirle contestar, ni rendir prueba. Agrega la Corte que, esta tesis, deberá necesariamente ser rechazada por los mismos fundamentos anteriormente señalados, en efecto, consta de los antecedentes que el amparado fue denunciado y citado válidamente por contravenir lo dispuesto en el artículo 43 de la ley de alcoholes, constando con defensa letrada en juicio, pudiendo ejercer todos y cada uno de los derechos que le asisten en su calidad de denunciado en el procedimiento infraccional en el que fue sancionado.

En virtud de dichas consideraciones, se rechazó el recurso intentado. Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 20642-2019 y de la Corte de Iquique Rol N° 102-2019.

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