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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección deducida contra Ejército de Chile por dictar resoluciones respecto de funcionario en estado de vulnerabilidad.

Recurrente estimó vulnerado su derecho a la integridad psíquica y física.

26 de agosto de 2019

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique que declaró inadmisible protección interpuesta por Sargento contra Ejército de Chile y el Fisco, por dictar actos administrativos a su respecto en circunstancias en que se encontraba en situación vulnerabilidad psíquica.

En un escrito, la parte recurrente arguyó que, sufrió un intento de robo en su domicilio particular, hecho que le trajo una gran repercusión psíquica y física a él y a su familia, siendo recetado con licencia médica total por patología de salud mental. En ese contexto se le derivaron citaciones a cumplir con diversas actividades en su unidad, como también visitas a su domicilio con la intención que el recurrente tome conocimiento o firme diversos oficios, desconociendo las reales intenciones de aquello. Sostuvo que ha debido enfrentar este proceso sin poder ejercer su derecho a defensa en igualdad, pues el Ejército de Chile ha tenido el tiempo más que suficiente y necesario para operar en los mecanismos que le caben, contando con personal especialista para ello, en cambio, el recurrente ha debido enfrentar este proceso encontrándose limitado en sus capacidades físicas y psíquicas. Acto que vulneró las garantías contenidas en el numeral 1, 2, 3, 12 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Iquique indicó, en síntesis que, apareciendo que el objeto del recurso es la notificación realizada el dieciocho de junio pasado, de la decisión administrativa que rechaza una reclamación administrativa deducida por el recurrente, y constando además, que se peticiona que se retrotraiga la tramitación del procedimiento administrativo, hasta la práctica de una nueva notificación de la sentencia en él dictada, antecedentes todos, que no demuestran la existencia de vulneración alguna de las garantías de los numerales 1, 2, 3, 12 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República; y visto además, lo dispuesto en los números 1 y 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara inadmisible el recurso de protección deducido.

Por su parte, el máximo tribunal confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 20910-2019 y de la Corte de Apelaciones de Iquique en causa Rol Nº 308-2019.

 

 

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