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En fallo unánime.

CS acoge protección contra Jefe de Departamento de Extranjería y Migración y contra Secretaría Técnica Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado por negarse a recibir solicitud de refugio.

El recurrente estimó vulnerada la garantía de igualdad ante la ley.

4 de septiembre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió protección interpuesta por ciudadana cubana contra Jefe de Departamento de Extranjería y Migración y contra Secretaría Técnica Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado por negarse a recibir su solicitud de refugio.

En su escrito, la parte recurrente arguyó que, tiene la calidad de refugiado según los numerales 1 y 2 del artículo 2º de la Ley Nº 20.430, y que ingresó a Chile cumpliendo con los requisitos legales, por lo que el actuar de los funcionarios de la repartición del recurrido, infringe lo dispuesto en el artículo 27 de la señalada ley, que les ordena la remisión sin más trámite de los antecedentes sobre tales solicitudes, a la Secretaría Técnica de la Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado. Acto que estimó vulneró la garantía establecida en el artículo 19 número 3 de la Constitución Política de la República.

En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago indicó, en síntesis que, cabe tener en cuenta que la recurrida no controvierte en lo sustancial el fundamento del recurso, sino que argumenta que respecto del actor existe una resolución de expulsión, entiende que por dicha circunstancia no procede se curse la solicitud en cuestión, sin embargo resulta que ese proceder implica incumplir los deberes que contemplan los convenios de Derecho de los Derechos Humanos – que conforme el artículo 5° inciso segundo de la Constitución, el Estado y sus órganos tienen obligación de respetar y promover – como las disposiciones legales antes citadas le imponen. En especial, por la circunstancia que, requerido por el amparado el inicio del procedimiento para que se le reconociera la calidad de refugiado, lo cierto es que dicha solicitud no se puso a disposición en el más breve plazo, como dispone la ley, en conocimiento de la Secretaría Técnica de la Comisión de Reconocimiento de la Condición de refugiado; sino que, por el contrario, se ha retardado la tramitación oportuna a dicho requerimiento, omitiéndose las actuaciones tendientes a dar curso a dicha solicitud. Razón por la cual el recurso será acogido.

Por su parte, el máximo tribunal confirmó la sentencia apelada.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 34868-2019 y de la Corte de Apelaciones de Santiago en causa Rol Nº 22951-2019.

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