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En fallos divididos.

CS rechazó protecciones presentadas contra Ejército de Chile por oficios que efectuaron el término al llamado al servicio activo de la institución.

Del tenor literal del documento parcialmente reproducido, se aprecia que el acto impugnado efectivamente es uno de aquellos denominados «Acto Trámite».

30 de septiembre de 2019

La Corte Suprema rechazó tres recursos de protección presentados en contra del Ejército de Chile por oficios que efectuaron el término al llamado al servicio activo de la institución.

Respecto de los hechos, consta que se tuvieron a la vista las calificaciones del recurrente y la cuota de retiros fijada en 550 integrantes del Cuadro Permanente, de los diferentes grados y escalafones.

Los recurrentes estimaron vulneradas sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley, libertad de trabajo y su protección y el derecho de propiedad.

En sus sentencias, el máximo Tribunal indicó que del tenor literal del documento parcialmente reproducido, se aprecia que el acto impugnado efectivamente es uno de aquellos denominados “Acto Trámite”, por cuanto no ordena ni dispone el término de la vinculación del recurrente con el Ejército de Chile, sino que “propone” al Presidente de la República el término del llamado al servicio activo, iniciándose así un procedimiento de regular ocurrencia y regido por estatutos legales de carácter especial que rigen al personal de las Fuerzas Armadas. Este proceso sólo puede culminar una vez que se encuentre totalmente tramitado el Decreto Supremo que declare el término del servicio.

En ese sentido, la sentencia agrega que el presente recurso carece de objeto, ya que no corresponde dejar sin efecto una determinación de mero trámite adoptada por la autoridad castrense, desde que no establece cese alguno de derechos ni prerrogativas del recurrente. Así lo ha resuelto esta Corte anteriormente, por ejemplo, en su sentencia Rol Nº 6.966-2017.

En virtud de dichas consideraciones, el máximo Tribunal rechazó los recursos intentados.
Cabe mencionar que los fallos fueron acordados con votos en contra, en virtud de que, en síntesis, la fundamentación de un acto administrativo tan determinante, que pone término al llamado al servicio activo de un funcionario del Ejercito, debe indicar con precisión los antecedentes de hecho y la forma en que se aplica la atribución que se le confiere, con mayor razón si la califica de discrecional, puesto que su impugnación está referida a la existencia de los motivos legales como primer control, su calificación jurídica y los hechos determinantes que la motivan, para descartar el abuso y desviación de poder, en definitiva para posibilitar su impugnación, todo lo cual en este caso está ausente.

 

 

 

Vea uno de los textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 246-2019 y de la Corte de Punta Arenas Rol N° 861-2018.

 

 

 

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