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En fallo unánime.

CS rechaza protección contra colegio que aumentó monto de matrícula y mensualidad para 2019.

La recurrente estimó vulneradas las garantías de propiedad y de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos.

14 de octubre de 2019

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago y rechazó las acciones de protección interpuestas por apoderados del colegio San Nicolás Diácono en favor de sus hijos, en contra de dicha institución educacional, por aumentar los valores de la matrícula y mensualidad para el 2019.

En su sentencia, la Corte de Santiago indicó primeramente, en relación al reproche de ilegalidad, que el establecimiento contra el que se ha accionado está facultado para definir los términos de la matrícula y colegiatura conforme a los servicios que ofrece, lo que es ponderado por la contraparte al suscribir el contrato de prestación de servicios educacionales, si estima que lo ofrecido satisface sus pretensiones. La alteración de esos valores en cada renovación le es permitida al colegio, tal como indica la Circular N° 2 de los Establecimientos Educacionales Particulares Pagados de la Superintendencia de Educacional Escolar, como es el caso de la especie.

Agregó a continuación que, como se aprecia, los aranceles en cuestión han sido fijados por el establecimiento escolar en cuestión a la luz de la normativa que los rige, lo que ha sido debidamente comunicado al apoderado sostenedor quien, a su vez, es libre de aceptar o no lo ofertado. No existe, entonces, contravención de ley, como acusan los recursos.

Luego, en relación a la arbitrariedad del acto, en el fallo se señaló que, en la especie, como se comunicó oportunamente a la comunidad escolar, el alza cuestionada obedeció a la necesidad de contar con recursos económicos para poder cumplir con un proyecto educativo, detallando en la referida notificación las inversiones a financiar, que se extienden a infraestructura, nuevas contrataciones, innovaciones tecnológicas, entre otras, lo cual es constitutivo del respaldo necesario del incremento en los costos, los que, por lo demás, son extensivos a toda la comunidad escolar y no solo a un segmento de los estudiantes.

De este modo, se estableció por los sentenciadores que en tal evento, el requisito de la arbitrariedad del acto de la recurrida no está jurídicamente configurado, pues no solo se encuentra fundado, sino que sus efectos son extensivos a la totalidad de los educandos, sin considerar siquiera si se verán directamente beneficiados con alguna inversión o proyecto particular. Así las cosas, los derechos que reclaman los recurrentes como conculcados no tienen conexión con los elementos fácticos que da cuenta la tramitación del recurso, ya que no se afectó ninguno de estos, tanto en la forma como en su contenido. En efecto, el artículo 19 N° 11° de la Constitución Política prescribe que todas las personas tienen asegurada la libertad de enseñanza, lo que el recurso expresa no solo como el derecho a elegir un establecimiento educacional sino también la posibilidad de intervenir en la fijación de sus aranceles.

Enseguida se estableció que ciertamente lo pretendido excede con creces el amparo de la norma constitucional y también la garantía del numeral 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, pues la fijación de ese estipendio es facultad del colegio, el que se encarga de darlo a conocer a los apoderados de los estudiantes junto con su justificación, y se contiene finalmente en el contrato correspondiente a cada año lectivo.

Finalmente, el fallo adujo que, en relación a la oportunidad en que la información del arancel se da a conocer, esto es, al matricular a los alumnos a escasos meses de concluir la anualidad, obedece a que es de sobra conocido que solo allí se puede tener certeza de las vacantes de que se dispondrá, el número de estudiantes con que contará el establecimiento para el periodo inmediatamente siguiente y, con ello, los recursos con que se financiará.

De esta forma, la Corte de Santiago rechazó los recursos de protección deducidos. Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº26965-2019 y de la Corte de Santiago en causa Rol Nº72565-2018.

 

 

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