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En fallo unánime.

CS revocó sentencia y rechazó protección contra Banco por negativa a restituir fondos que fueron sustraídos a través de fraude.

El recurrente estimó que se vulneró su garantía del artículo 19 numeral 24 de la Constitución.

29 de noviembre de 2019

En forma unánime, la Corte Suprema revocó sentencia de la Corte de Punta Arenas que acogió protección interpuesta por un cuentacorrentista en contra del Banco Santander Chile por no otorgar restitución de los fondos que fueron sustraídos a través de un fraude.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Banco Santander Chile, por la negativa a devolver la cantidad de $ 5.200.000, que fueron sustraídos mediante 5 movimientos no autorizados desde su cuenta corriente a cuentas de terceros, a través de una persona que se hizo pasar por ejecutivo del Banco. La recurrida se negó a la devolución de los fondos sustraídos.

El recurrente estimó que se vulneró su garantía del artículo 19 numeral 24 de la Constitución.

La sentencia de la Corte de Puerto Montt señaló en su oportunidad que, el cargo de una suma equivalente a $5.200.000 en la cuenta del actor, cuentacorrentista del banco recurrido, a título de transferencias ajenas a su actividad, generó una merma en su patrimonio, merecedora de protección, en conformidad al artículo 19 N° 24 de la Constitución política, pues impactó en su derecho de propiedad sobre otro tanto de la misma especie de lo que contrató en depósito a través del contrato respectivo, mismo que le fue desconocido de manera ilegal por afectar una garantía constitucional, con la negativa arbitraria a restituírselo, razón por la que se acogió el recurso de protección.

Sin embargo, la resolución del máximo Tribunal señaló que, si bien la Corte ha sostenido que el contrato de cuenta corriente bancaria constituyó una especie de depósito respecto de un bien eminentemente fungible, y que es de cargo del depositario el riesgo de pérdida de la cosa depositada durante la vigencia de la convención (SCS de 20/06/18, rol Nº 2.196-2018), ello ha sido en el entendido que tal pérdida se produjo por causa ajena a la voluntad del depositante o cuentacorrentista, circunstancia de hecho que dista o difiere de los presupuestos fácticos señalados en los motivos precedentes pues, como allí consta, en el caso concreto ha sido el recurrente quien proporcionó a terceros los mecanismos de seguridad indispensables para concretar los giros cuestionados, matiz que determinó la legalidad de la conducta del banco recurrido, pues para tal entidad, así como para esta Corte, no resultó posible establecer la involuntariedad de tal traspaso de información entre el cuentacorrentista y el tercero que habría realizado los movimientos bancarios cuya restitución se pidió, por lo que se revocó la sentencia y se rechazó el recurso de protección.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 4419-2019  y Corte de Apelaciones de Punta Arenas Rol N° 1057-2019

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